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Marco Jurídico

Viceministerio de Cooperación Internacional

Los mandatos, leyes y decretos que sustentan la Cooperación Internacional en la República Dominicana, estableciendo las responsabilidades y atribuciones de instituciones involucradas son las siguientes:

  • La Constitución de la República Dominicana, como norma jurídica suprema, que establece los límites de todo el ordenamiento jurídico vigente en el país y reafirma el compromiso inequívoco de la República Dominicana con los principios de la solidaridad y la cooperación.

    Ver: Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional.

    Ver: Artículo 21. Objetivos Generales, Específicos y Líneas de Acción Primer Eje.

  • La Ley 496-06 que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), y el Decreto No. 231-07 que establece su Reglamento Orgánico Funcional, proporcionando una base legal en materia de Cooperación Internacional no reembolsable y una estructura institucional que hace posible una mayor coordinación del trabajo de los cooperantes y los actores nacionales. En ellos se faculta al MEPyD, entre otros, para ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cooperación Internacional no Reembolsable.
  • La Ley 498-06 que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, estableciendo el procedimiento para mantener las relaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de financiamiento, los criterios para acordar la definición de la estrategia país en lo que respecta a la identificación de las áreas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la programación de estos organismos. De igual manera, establece que el Plan Nacional Plurianual del Sector Público deberá servir de guía indicativa a los cooperantes y socios del desarrollo.
  • Ley No. 630-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y el Reglamento 142-17, es el organismo responsable de las relaciones internacionales, y de implementar la Política Exterior del país, dirigida por el presidente de la República. El MIREX debe promover el desarrollo sostenible del país fortaleciendo las relaciones internacionales y acorde con la visión de nación de la END 2030.
  • La Ley No. 494-06, que establece el Ministerio de Hacienda, como organismo rector de las finanzas públicas nacionales.  Propone la política fiscal del gobierno, elabora el marco financiero y presupuestario plurianual del sector público y dirige la Administración Financiera y sistemas relacionados (presupuesto, tesorería, crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas, entre otras), cuyas regulaciones deben cumplir los préstamos y las donaciones que provienen de organismos y agencias internacionales de cooperación.