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Dirección de Control Interno

La Dirección de Control Interno conduce el proceso de supervisión de las actividades que realiza el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley 10-07, satisfaciendo los principios de autorregulación, autocontrol y auto-evaluación que establece el Sistema Nacional de Control Interno.

Funciones de la Dirección de Control Interno:

  1. Aplicar las disposiciones, recomendaciones o medidas de control interno que emita la Contraloría General de la República.
  2. Ejercer el control del funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión Financiera de acuerdo a las normas impartidas por el Ministerio de Hacienda.
  3. Implantar y mantener el registro de contratos de adquisiciones de bienes, servicios, obras y concesiones.
  4. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones vigentes relativas al ámbito financiero.
  5. Realizar auditorías periódicas de las operaciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y elaborar los informes técnicos correspondientes.

Funciones de la División de Revisión y Control:

  1. Velar porque las operaciones financieras del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo cumplan con las disposiciones legales, políticas y procedimientos vigentes.
  2. Comprobar la documentación soporte de las transacciones.
  3. Verificar la imputación contable de las operaciones.
  4. Llevar un registro actualizado de los contratos de adquisiciones de bienes, servicios, obras y concesiones.
  5. Supervisar el archivo óptico o digital indeleble de los documentos que respaldan las operaciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Funciones de la División de Seguimiento e Inspección:

  1. Verificar la autenticidad y legalidad de la documentación que ampara las compras y contrataciones.
  2. Verificar la confiabilidad e integridad de la información que proveen los sistemas de información administrativa y financiera.
  3. Efectuar arqueos periódicos de fondos, valores y documentos y revisar las conciliaciones bancarias, entre otros.
  4. Dar seguimiento a la vigencia de los contratos de servicios o las garantías de los bienes adquiridos.