Es responsable de establecer políticas, normas y procedimientos para la formulación y la ejecución de los planes, programas y proyectos de Inversión Pública para todo el Sector Público; de priorizar, a partir del Plan Nacional Plurianual de Inversión del Sector Público, los planes, programas y proyectos de inversión pública a ser incluidos en el Presupuesto Plurianual y en los presupuestos anuales del Sector Público; del financiamiento de la pre-inversión pública y de la administración y actualización del Sistema de Información y Seguimiento de la Cartera de Proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento.
Generar y suministrar a la Secretaría de Estado de Hacienda la información de la incidencia de los gastos recurrentes que generarán los proyectos de inversión priorizados para la elaboración de los presupuestos anuales.
Participar en la fijación de las cuotas periódicas de compromiso y cuotas periódicas de pago del Gobierno Central, en coordinación con la Tesorería Nacional y la Dirección General de Presupuesto, según se establece en los Numerales 6 y 7 del Artículo 8 del Capítulo II del Título I de la Ley 567-05, de la Tesorería Nacional, del 30 de diciembre de 2005, y en Artículo 47 del Capítulo V de La Ejecución Presupuestaria, del Título III del Régimen Presupuestario del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de la Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, de fecha 18 de noviembre de 2006.