Despacho del Viceministro
El Viceministerio de Cooperación Internacional tiene a su cargo la conducción y coordinación de las funciones a ser ejercidas por la Dirección General de Cooperación Multilateral y la Dirección General de Cooperación Bilateral. Tiene la responsabilidad de definir las políticas, las normas y los procedimientos para la solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable, en el marco de los programas y proyectos identificados como prioritarios, en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público. Asímismo dará seguimiento a los programas y proyectos ejecutados en el marco de dicha cooperación. Participará en la negociación de los convenios de cooperación internacional y mantendrá las relaciones con las agencias de cooperación no reembolsable.
Atribuciones y deberes del Viceministro de Cooperación Internacional
El Viceministro de Cooperación Internacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes en el marco de sus competencias:
- Realizar la gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera no reembolsable, articulando la oferta y la solicitud de cooperación internacional, fortaleciendo las relaciones con los organismos, organizaciones, agencias y países que otorgan Cooperación No Reembolsable.
- Participar en la elaboración de la política de cooperación internacional no reembolsable en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la estrategia- país, las prioridades de áreas, programas y proyectos elaborados por el Viceministerio de Planificación y la política exterior definida por el Viceministerio de Relaciones Exteriores.
- Realizar la evaluación de las propuestas de cooperación no reembolsable elaboradas por las instituciones públicas, en función de lo establecido en el Plan Plurianual de Cooperación Internacional no reembolsable.
- Evaluar las iniciativas de cooperación no reembolsable provenientes de los donantes, conforme a lo estipulado en el Plan Plurianual de Cooperación Internacional No Reembolsable.
- Presentar al Secretario para su aprobación el Plan Plurianual de Cooperación Internacional no reembolsable y sus correspondientes actualizaciones anuales, elaborado a partir de la Política de Cooperación Internacional no Reembolsable.
- Elaborar y proponer al Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo para su aprobación, las normas y procedimientos de solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable.
- Elaborar y proponer al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo para su aprobación, el diseño del Sistema Nacional de Cooperación Internacional y su plan de implementación.
- Copresidir, con el Ministro correspondiente o la máxima autoridad competente, las Mesas de coordinación de cooperación internacional sectoriales y/o transversales.
- Realizar la coordinación de los procesos de negociación de los convenios de cooperación bilateral y multilateral no reembolsable.
- Participar en las negociaciones de las Comisiones Mixtas y dar seguimiento a las acciones de cooperación internacional no reembolsable que se desprendan de éstas, de acuerdo a lo que se establezca en el Protocolo de Entendimiento con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
- Participar en los foros y esquemas internacionales de cooperación no reembolsable y dar seguimiento a los proyectos e iniciativas que se desprendan de estos.