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Preguntas frecuentes

Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL (CASFL)

Inscripción y certificación en el Registro Nacional de Habilitación

¿Qué es y por qué una ASFL necesita realizar una inscripción en el Registro Nacional de Habilitación de Asociaciones sin Fines de Lucro?

La inscripción en el Registro Nacional de Habilitación de Asociaciones sin Fines de Lucro por parte del Centro Nacional es un mandato requerido por la Ley 122-05 para todas las asociaciones sin fines de lucro incorporadas en el país, nacionales o extranjeras. La inscripción en este registro se tomará como criterio indispensable para la asignación de fondos públicos y el aval del Estado para fondos de cooperación, así como para considerarlas aptas para su contratación por organismos públicos como ejecutoras de proyectos, servicios u obras específicas.

¿Cómo una ASFL puede solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Habilitación?

Para realizar la inscripción en este registro, la ASFL requiere estar debidamente incorporada, clasificada y haber obtenido su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Una vez cuente con estos documentos, presentará una solicitud de Pre-Registro mediante el SIGASFL, y completará el formulario con los siguientes datos:

  • Datos del Solicitante, identificación exacta de la asociación y denominación.
  • Domicilio principal de la institución, teléfonos y correo electrónico.
  • Número del Registro Nacional de Incorporación (RNI).
  • Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Datos persona de contacto
  • Naturaleza Institucional: misión, visión y objetivos de la organización.
  • Miembros de la ASFL

Además, deberá adjuntar a su formulario los siguientes documentos escaneados en PDF:

  • Certificado del Registro Nacional de Incorporación (RNI).
  • Resolución de Incorporación expedida por la Procuraduría de su jurisdicción.
  • Estatutos registrados por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento
  • Acta de Asamblea vigente registrada en el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento.
  • Acta de inscripción o certificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Certificado de registro del nombre comercial vigente, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Relación de miembros de la asociación, con indicación del número de sus cédulas de identidad y electoral.
  • Informe Ejecutivo con resumen cronológico de las ejecutorias de la asociación.
¿Cuáles ASFL necesitan una inscripción en el Registro Nacional de Habilitación?
  • Las ASFL que estén interesadas en solicitar asignación de fondos o contratación de las asociaciones sin fines de lucro por el sector público, así como para el aval del Estado al establecimiento de convenios y/o obtención de financiamiento de organismos de cooperación.
  • No es requerido que las asociaciones que no califiquen para obtener fondos públicos, es decir, las de beneficio mutuo, o las asociaciones mixtas u órganos interasociativos que no desarrollen programas o proyectos de beneficio público se inscriban en el Registro Nacional de Habilitación del CASFL.
¿Qué es la Certificación de inscripción en el Registro Nacional de Habilitación?

La Certificación de Registro es la constancia que acredita la inscripción en el Registro Nacional de Habilitación (RNH) del Centro Nacional y valida el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 122-05, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro y su Reglamento de Aplicación No. 40-08.

¿Quiénes pueden recibir la Certificación de Inscripción en el Registro Nacional de Habilitación?

La Certificación de Registro puede ser requerida por todas las ASFL que se encuentren al día en sus obligaciones legales y fiscales y que conste en el Registro Nacional de Habilitación del CASFL; con el propósito de presentarla como constancia para solicitar los beneficios establecidos en la Ley, tales como la exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, etc.

¿Cómo se solicita una Certificación de Inscripción en el Registro Nacional de Habilitación?

Se solicita ingresando al Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL) vía el enlace http://sigasfl.gob.do con sus credenciales de acceso. Luego en la sección Certificado de Registro, opción Mis Solicitudes.

¿Por cuánto tiempo es válida la Certificación de Inscripción en el Registro Nacional de Habilitación?

La Certificación de Registro tiene una vigencia de 90 días calendario.

Pre-registro

¿Qué es el Pre-registro y qué función tiene?

El pre-registro es el primer paso para completar su proceso inscripción en el Registro Nacional de Habilitación. Mediante el proceso de pre-registro, el Centro de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) podrá validar la clasificación de su ASFL, direccionarla al órgano sectorial al cual será adscrita, así como asignarle un usuario para interactuar con el Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (SIGASFL), a través del cual realizará todas sus actividades y solicitudes.

¿Qué debe hacer una ASFL para realizar el pre-registro?

Para realizar el Pre-Registro, la ASFL debe acceder al SIGASFL, haciendo clic aquí, o accediendo a la página web https://sigasfl.gob.do llenar el formulario y adjuntar la documentación requerida.

¿Cuáles son los documentos necesarios para realizar el pre-registro?
  1. Acta de asamblea de miembros asociados que designa el Consejo de Administración o la Junta Directiva vigente con sus cédulas escaneadas de ambos lados.
  2. Estatutos Sociales.
  3. Lista de Miembros vigente, indicando: nombre, cédula, cargo y domicilio.

Nota: Estos tres documentos deben estar sellados por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento y la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.

Para más información sobre cómo solicitar el registro o la certificación a la Procuraduría General de la República dar clic aquí.

  1. Certificado de registro de nombre comercial vigente, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  2. Resolución de Incorporación, expedida por la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.
  3. Certificado del Registro Nacional de Incorporación (RNI), expedido por la Procuraduría General de la República o Corte de Apelación correspondiente.
  4. Acta o certificación del Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
  5. Informe ejecutivo de no más de tres páginas conteniendo un resumen cronológico de las ejecutorias de la asociación desde su fundación.

Habilitación sectorial

¿Qué es una Habilitación Sectorial?

La habilitación es la resolución administrativa emitida por la Comisión Mixta de organismo sectorial competente, mediante la cual se reconoce y declara que una asociación sin fines de lucro cumple con los requisitos legales y normativos y reúne las condiciones necesarias en cuanto a recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para actuar en una o en varias áreas de su competencia con plenas garantías para la población en la prestación de sus servicios, y que estos tienen los niveles de calidad exigibles en los sectores en que la habilitación es un requisito para poder operar.

¿Qué es un órgano sectorial?

Son entidades públicas dedicadas al análisis, planificación y ejecución de políticas pública, planes, programas, presupuestos, normas y acción que son competencia del Poder Ejecutivo por sector de aplicación (educación, salud, industria).

Los organismos sectoriales con facultad de Habilitación Sectorial son:

  • Ministerio de Educación (MINERD)
  • Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)
  • Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC)
  • Ministerio de Agricultura (MA)
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
  • Ministerio de la Mujer (MMUJER)
  • Ministerio de Cultura (MINC)
  • Ministerio de la Juventud (MJ)
  • Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM)
  • Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT)
  • Ministerio de Turismo (MITUR)
  • Ministerio de Energía y Minas (MEM)
  • Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED)
  • Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI)
  • Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE)
  • Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS)
¿A través de cuál organismo sectorial debe una ASFL solicitar su Habilitación?

El Centro Nacional direccionará a las ASFL hacia el órgano sectorial a través del cual deberá gestionar su habilitación sectorial para obtener su Licencia de Habilitación, luego de que la misma realice el pre-registro y se valide su clasificación.

¿Cuáles ASFL necesitan una Habilitación Sectorial?
  • Aquellas asociaciones sin fines de lucro que trabajen en sectores en los que la Habilitación sea un requisito necesario para poder operar.
  • Todas las asociaciones sin fines de lucro que reciben o desean recibir fondos del Estado o de alguna de sus instituciones o el aval de este para obtener fondos de cooperación.
  • Las asociaciones mixtas u órganos interasociativos que desarrollen programas de beneficio público o de servicio a terceras personas.
¿Cómo se realiza la Habilitación Sectorial?

Cada organismo sectorial cuenta con un listado particular de requisitos para otorgar una Habilitación Sectorial. Este listado incluirá la documentación o forma que tendrán las asociaciones sin fines de lucro que presentar para la obtención de esta. Las condiciones han de variar de acuerdo con el tipo de asociación y servicio a habilitar.

Luego del Pre-registro, el CASFL orientará a las ASFL hacia el órgano sectorial a través del cual deberá gestionar su habilitación sectorial para obtener su Licencia de Habilitación.

Se presenta por el SIGASFL, ingresando con las credenciales de acceso vía el módulo Mis Solicitudes, opción Habilitar Ministerio.

¿Puede una ASFL utilizar una Habilitación Sectorial para todas las actividades que requiera realizar?

Luego de obtener su primera habilitación sectorial, una misma ASFL puede optar por otras habilitaciones siempre que los programas o proyectos que desean desarrollar lo requieran y sus estatutos contemplen las actividades a realizar.

¿Puede una ASFL habilitarse en varias sectoriales?

Si. Las asociaciones sin fines de lucro que provean servicios a diferentes sectores deberán estar habilitadas ante cada uno de los Ministerios u otros organismos estatales correspondientes a la naturaleza del servicio que desea proveer. La habilitación para un sector no es, bajo ningún concepto, válida para otro sector, aunque tengan aspectos significativamente coincidentes.

Subvención de fondos con cargo al Presupuesto General del Estado

¿Por qué se otorgan fondos del Presupuesto General de la Nación a las ASFL?

Según lo dispuesto en la Ley 122-05 de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, el Estado tiene la responsabilidad de fomentar las actividades desarrolladas por las ASFL estableciendo instrumentos y medidas de apoyo e incentivo económico y técnico.

En cumplimiento de esta disposición, el CASFL recomienda cada año al Poder Ejecutivo la inclusión en la Ley General de Presupuesto del Estado, las solicitudes de aportes a las asociaciones bajo las modalidades de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos, que hayan cumplido con los requisitos establecidos por la presente ley.

¿Cuáles ASFL pueden solicitar fondos públicos?

Solo las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas y los programas de beneficio público o de servicio a terceras personas que desarrollen las asociaciones mixtas u órganos interasociativos, podrán ser consideradas para recibir fondos públicos del Presupuesto Nacional o el aval del Estado para apoyar la ejecución de programas y proyectos que promuevan o realicen contratos de servicios y convenios de gestión para fines o actividades de interés social.

¿Qué debe hacer una ASFL para solicitar fondos públicos?

Cada año el Centro Nacional publica los términos de referencia para la convocatorio de solicitud de fondos públicos, con las especificaciones de lugar. Todas las solicitudes se presentan a través del SIGASFL donde se completará el formulario de solicitud y se adjuntaran los documentos exigibles por ley.

Para aplicar a fondos públicos la ASFL debe contar con los siguientes requisitos:

  1. Tener una licencia de habilitación sectorial vigente emitida por la Comisión Mixta de Habilitación de un órgano sectorial competente
  2. Tener actualizado su Registro Nacional de Habilitación en el CASFL.
  3. Desarrollar actividades en áreas declaradas como prioritarias.
  4. Calificar como asociación de Beneficio Público o de Servicio a Terceros, o los programas de las Asociaciones Mixtas u Órganos Interasociativos que sean de beneficio público o servicio a terceras personas.
  5. Tener mínimo un año de incorporada
  6. Rendición de cuenta consistente, coherente y adecuada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 122-05.
  7. Aprobar procedimiento de inspección realizado por el CASFL.
  8. Estar alineado a la END 2030 y los ODS.
  9. Estar en cumplimiento de las obligaciones administrativas, financieras y fiscales dispuestas en la Ley 122-05.

Además, debe contar con los siguientes documentos para adjuntar a su solicitud:

  • Historial e informes sobre actividades desarrolladas por la entidad.
  • Programas generales de la institución, planes operativos y presupuesto para el año en el que solicita, identificando fuentes de financiamiento, oficiales o del sector privado, tanto nacionales como extranjeras.
  • Estados financieros de la entidad
  • Certificación de la DGII, acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
¿Cuándo empieza y termina el proceso de solicitud de fondos públicos?

El proceso inicia con la publicación de la Resolución que aprueba la Convocatoria y Normativa Procedimental para la presentación de solicitudes con cargo al Presupuesto General del Estado. El plazo finaliza por Ley el día 16 de mayo.

¿Cómo se hace el proceso de evaluación de las ASFL que recibirán fondos públicos?

Los términos de referencia de cada convocatoria especifican los criterios de evaluación que se utilizaran para la evaluación de las solicitudes. El proceso conta de varios pasos, entre ellos:

  1. ASFL presentan solicitud de fondos a través de SIGASFL.
  2. Las sectoriales evalúan los proyectos recibidos y presentan al CASFL sus recomendaciones para ser incluidas en el presupuesto.
  3. El CASFL valida las solicitudes recomendadas por las sectoriales y realiza el informe que será remitido al Poder Ejecutivo.
  4. Se envía el informe con las recomendaciones de subvención a la DIGEPRES para ser incluido en la Ley de Presupuesto General del Estado.
¿Cuáles son los criterios de evaluación?

Los criterios para aplicar en la evaluación de las solicitudes de subvenciones presentadas por las ASFL son los siguientes:

  1. Registro actualizado de la ASFL en SIGASFL.
  2. Antecedentes de la ASFL.
  3. Gobernanza institucional de la ASFL, según su tamaño y cantidad de fondos que gestionan.
  4. Calidad técnica del programa o proyecto presentado.
  5. Calidad de las Rendiciones de cuenta sobre el uso de los fondos recibidos en otros años.
¿Cómo se entera una ASFL si le fue aprobada su solicitud de fondos públicos?

Una vez aprobada la ley de Presupuesto General del Estado del año correspondiente, se cargarán los datos específicos de aprobación y monto a probada en el SIGASFL y un listado en la página del CASFL.

Rendición de cuentas

¿Cuáles ASFL necesitan rendir cuentas?

Todas las ASFL que disponen de fondos públicos deben presentar rendiciones de cuentas sobre los recursos que le son otorgados y deben ser presentadas manera trimestral conforme a lo prescrito por la Ley 122-05, accediendo al SIGASFL, en la dirección www.sigasfl.gob.do, opción Rendición de Cuentas y completando los campos requeridos.

¿Por qué una ASFL necesita rendir cuentas?

Rendir cuentas es importante debido a que, es un mecanismo de transparencia, por tanto, repercute en la confianza y credibilidad con la que son vistas las Organizaciones Sin Fines de Lucro por las instituciones públicas y privadas, así como por otros miembros de la Sociedad civil.

Esta fiabilidad se genera al rendir cuentas y por ende es importante para mantener el acceso a los fondos públicos.

¿Cómo una ASFL presenta las rendiciones de cuentas?

Las ASFL deben acceder al módulo del SIGASFL destinado para este fin y completar la información necesaria, tales como:

  • Registro de las actividades propias del proyecto o gastos operativos.
  • Registro de las actividades de apoyo o gastos administrativos, sin excederse de un 20%, según lo permitido en la Ley 122-05.
  • Adjuntar la documentación de soporte que sustente la ejecución de los gastos presentados, tales como: facturas, cheques o comprobante de transferencia, recibos de pagos firmados por la persona que recibe el pago y copia de cedula, fotografías de las actividades realizadas, detalle de nómina, listado de beneficiarios, contratos de alquiler.
  • Para más detalles sobre como rendir cuentas paso a paso a través del SIGASFL, compartimos nuestro Manual de Rendición de Cuentas (click aqui para ver).
¿Cómo solicita una ASFL la devolución de la rendición de cuentas ya enviada, en caso de que la carga quedo incompleta?

Para solicitar la devolución de la rendición de cuentas, es necesario que envíe un correo al personal técnico de su Sectorial con copia al Soporte Técnico del CASFL indicando el nombre, RNC, mes requerido y motivo de la solicitud.

¿Cuándo las ASFL deben presentar su rendición de cuentas?

Según lo establecido en el Artículo 93. Justificación del uso de los fondos públicos, del reglamento de aplicación No.48: Los organismos privados que reciben transferencias del Gobierno y que se incluyen en la Ley de Gastos Públicos del Gobierno Central, deberán demostrar su existencia y funcionamiento regular.

Para la transferencia de recursos financieros deben entregar cada noventa (90) días, un informe detallado de la aplicación mensual de dichos recursos.

Las instituciones que no cumplan con estas obligaciones perderán automáticamente el derecho a recibir recursos del Presupuesto de Gastos del Gobierno.

¿Se puede hacer una sola rendición de cuenta para un grupo de meses?

No. La ASFL debe hacer una rendición de cuenta para cada mes, donde detalle las actividades y la ejecución presupuestaria de ese mes.

¿Cómo sabe una ASFL si debe rendir cuentas o no?

Todas las ASFL que reciben subvención estatal deben rendir cuentas, en línea con lo establecido en la Ley 122-05 y el decreto 40-08 Reglamento de Aplicación, tomando en cuenta las siguientes pautas:

  • En los meses que no hayan recibido el desembolso y no hayan realizado gastos, deben presentar sus rendiciones de cuentas a través del SIGASFL, indicando en la casilla de monto recibido la cifra de “0.00”, aclarando en los comentarios que a la fecha no han recibido el pago.
  • En los meses que no hayan recibido el desembolso y hayan realizado gastos, deben presentar sus rendiciones de cuentas a través del SIGASFL, indicando en la casilla de monto recibido la cifra de “0.00”, registrar los gastos en “Subvención Estatal” y aclarar en los comentarios que a la fecha no han recibido el pago y que realizaron las actividades con fondos propios u otras fuentes.
¿Cómo se evalúan los informes de rendición de cuentas presentados por las ASFL?

Criterios de Evaluación de Rendición de cuentas:

  1. Frecuencia de la información: Presentación de rendición de cuentas de manera oportuna.

Según lo establecido en la Ley, las ASFL deben entregar cada noventa (90) días, un informe detallado de la aplicación mensual de los recursos recibidos.

  1. Calidad de los soportes de Rendición de Cuentas

De acuerdo con la naturaleza del gasto y su clasificación, deben presentar evidencias, tales como: facturas, recibos, cheques, comprobantes de pago, historial de transacciones, contratos, estados de cuentas, copia de cedula, currículum de los facilitadores, cronograma de actividades, listado de participantes y/ listado de beneficiarios, imágenes identificadas de las actividades realizadas, entre otros.

Es importante, considerar que un gasto puede tener más de una evidencia y que estas deben ser reportadas.

  1. Cumplimiento con el marco regulatorio.

Ley 122-05 y su reglamento de aplicación No.40-08

  1. Condiciones de monitoreo y seguimiento de los compromisos:

Al recibir subvención del Estado la ASFL, se compromete a cumplir con las metas y objetivos planteado en el proyecto presentado. La ASFL debe implementar los mecanismos necesarios para monitorean el cumplimiento de estos objetivos, tales como:

  • Informes de cumplimiento
  • Memorias de gestión
  • Evaluación de resultados
  • Gestión del conocimiento

Esto se hace necesario para asegurar la generación de desarrollo en las comunidades vulnerables y garantizar intervenciones de calidad.

¿Si quedan fondos al final de año, deben ser devueltos?

Según lo establecido en el Art.52, párrafo II de la Ley 122-05, los excedentes obtenidos por las asociaciones pueden ser únicamente usados para lograr metas institucionales, tales como programas y proyectos específicos, previamente autorizados, o de atención o colaboración especial en casos de desastres y/o emergencias nacionales.

Recomendamos comunicarse con su sectorial para que en conjunto elaboren un plan de ejecución de los fondos restantes. Los fondos deben ser utilizados en actividades de impacto, que generen desarrollo.

Seguimiento y acompañamiento a las ASFL

¿Cuáles ASFL recibirán visitas de acompañamiento?
  • ASFLs que solicitan su inscripción en el Registro Nacional de Habilitación.
  • ASFLs que solicitan certificaciones de registro para obtener fondos internacionales, fondos nacionales de otras fuentes u otros propósitos.
  • ASFLs que solicitan habilitación sectorial por primera vez o por renovación.
  • ASFLs que reciben exenciones impositivas aduaneras.
  • Todas las ASFL que requieran y/o dispongan de fondos públicos.
¿Por qué el CASFL realiza una visita de acompañamiento?

Todas las ASFL reciben del Centro Nacional un seguimiento continuo, con el propósito de orientar su desarrollo y actuaciones para el fiel cumplimiento de la Ley 122-05, su Reglamento de Aplicación y las normativas que de ellos se deriven, elevando la calidad de los programas y servicios que ejecutan a favor de la comunidad. Son inspeccionadas in situ, con el propósito de:

  • Comprobar y georreferenciar la ubicación de sus oficinas administrativas y de las comunidades donde desarrolla sus programas y proyectos.
  • Observar la calidad de los servicios entregados por el programa o proyecto en ejecución.
  • Verificar la gobernanza institucional de las ASFL, a través de criterios relacionados con la gerencia y/o dirección, la planificación y organización, el desarrollo de operaciones, la gestión financiera, los recursos humanos, la estructura física, los sistemas de información y comunicación y en general, todo el sistema de control interno institucional.
  • Recopilar información sobre la situación de las ASFL, sus fortalezas y oportunidades de mejora, para realizar recomendaciones y vincular sus necesidades con las acciones de la división de fomento del CASFL.
¿En qué época del año son visitadas las ASFL?

Las visitas son realizadas durante todo el año. Es deber de las ASFLs recibir al personal técnico del Centro Nacional y de los órganos sectoriales en los cuales se encuentran adscritas, y brindarles las facilidades de información fluida y documentación necesaria para la realización adecuada del proceso de seguimiento e inspección.

¿Son avisadas las ASFLs previo a la visita?

Las visitas son comunicadas con anticipación y coordinadas con cada ASFL. También, a consideración de la Sectorial o el CASFL, se podrán realizar visitas espontáneas.

¿Qué pasa luego de la visita?

Se redacta un reporte con los resultados de la visita, estos son tomados en cuenta para los procesos y servicios que demanda la asociación. También se le notifican dichos resultados a la ASFL.

Capacitaciones

¿Tiene en el Centro Nacional algún tipo de capacitación para las ASFL?

El Centro Nacional desarrolla y mantiene abierto un amplio Plan de Capacitación y Entrenamiento para todas las ASFL del país, el personal de los diversos órganos sectoriales que tienen adscritas ASFL, así como también las instituciones que manejan procesos de los definidos en la Ley 122-05 y su Reglamento de Aplicación.

¿Cuáles son los programas y qué costo tienen?

Los programas de capacitación son gratuitos y son impartidos tanto en el Centro Nacional, así como en otras dependencias estatales e instituciones ubicadas en toda la geografía nacional.

Dentro de estos programas permanentes están:

  • Jornadas sobre procedimientos de adecuación a la Ley 122-05.
  • Taller de Elaboración y Reformulación de Proyectos.
  • Taller Responsabilidades y Oportunidades de las ASFL.
  • Capacitación para la presentación de solicitudes de subvención.
  • Taller-entrenamiento en el sistema de información institucional SIGASFL.
  • Taller Buenas Prácticas Administrativas y Presentación de Rendición de Cuentas.
  • Taller de capacitación sobre la aplicación de la herramienta RIA para la alineación de los planes de las ASFL con los ODS.
¿Cuándo comienzan las capacitaciones para las ASFL?

Si está interesado en cualquiera de las capacitaciones que ofrece el CASFL, puede inscribirse a través del formulario de Capacitaciones o enviar un correo electrónico a fomento.asfl@economia.gob.do y será contactado para ofrecerle más detalles.

SIGASFL

¿Cuáles informaciones son levantadas desde el SIGASFL?

El SIGASFL es el Sistema Integrado de Gestión de las ASFL.  A Través de este portal se levanta la siguiente información:

  1. Registro de todas las ASFL del país (Actas de Asamblea, estatutos, RNI, RNC, certificación de registro propia intelectual nombre de las ASFL, listados de miembros, directivas, memorias, planes operativos, estados financieros, etc…).
  2. Tramitación de las solicitudes de habilitación sectorial (licencia o permiso otorgado los ministerios u órganos competentes para que una ASFL pueda operar en el país).
  3. Solicitud de subvenciones.
  4. Informes de rendición de cuenta de las ASFL sobre el uso de fondos recibidos.
¿Se olvido la contraseña, cómo la cambio?

El Sistema SIGASFL cuenta con un mecanismo para obtener una nueva contraseña en sustitución de la olvidada. Entre a la página web del SIGASFL (www.sigasfl.gob.do) y haga clic en el botón RECUPERAR CONTRASEÑA, parte inferior del mismo cuadro de inicio de sesión. Recibirá una contraseña provisional en el correo registrado (correo suministrado en el pre-registro inicial).

¿Cómo puedo cambiar el correo registrado en el usuario del SIGASFL?

Para realizar cambios de correos en el usuario de la ASFL, se debe enviar una carta firmada y sellada por el presidente de la ASFL donde se indiquen las credenciales a cambiar. Este correo debe ser enviado al Soporte Técnico del CASFL.

  • Llené todos los datos y subí la información en PRE-REGISTRO, pero todavía no recibo la contraseña para acceder a la plataforma.
  • Una vez llenas tus datos en el formulario de pre-registro en el SIGASFL, el mismo es evaluado por el CASFL. Una vez completada la evaluación, se remite el usuario y contraseña de la cuenta de la ASFL al correo previamente compartido.
¿Cómo recuperar el acceso al SIGASFL?

Valide con la división de Registro y Habilitación que su ASFL cuenta con un perfil de usuario en SIGASFL enviando un correo a registro.asfl@economia.gob.do. Una vez confirmado el estatus, un analista le proveerá su número de usuario y la dirección de correo con la que se registró para que pueda proceder al cambio de contraseña.

Exenciones Fiscales

¿A través de que vía son presentadas las solicitudes de exención fiscal tramitadas por las ASFL?

Las solicitudes de exención fiscal presentadas por las organizaciones sin fines de lucro deben ser registradas a través del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Ver guia rápida AQUÍ.

¿Cuáles ASFL pueden ser beneficiarias de exoneraciones sobre los bienes importados?

El art. 50 de la Ley 122-05 establece que todas las organizaciones sin fines de lucro, una vez cumplido todos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozaran de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

Es decir, que podrán ser beneficiarias de las exoneraciones sobre bienes importados todas las ASFL que posean su expediente de registro actualizado a través del Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (SIGASFL) y cuenten con una licencia de habilitación sectorial vigente expedida por el Organismo Sectorial correspondiente.

Las instituciones que reciben fondos públicos a través del Presupuesto General del Estado para el desarrollo de programa o proyectos deberán estar al día en la presentación de sus informes de rendición de cuentas.

¿Qué es una Declaración Previa?

La declaración previa es un procedimiento que debe agotar la ASFL por lo menos treinta (30) días antes del inicio del proceso de importación notificando sobre este proceso. Debe contener:

  • Formulario de Notificación firmado y sellado por el representante de la ASFL.
  • Factura comercial y/o certificado de donación.
  • Declaración Jurada del solicitante.
  • Bill of Landing o Guía aérea
  • Formulario F-49.
  • Certificado de título, en caso de que sea un vehículo.
¿Qué información requiere el Formulario de Notificación del Inicio del Proceso de Importación?

Debe incluir la siguiente información:

  • Fecha estimada de despacho de la mercadería en el puerto de origen.
  • Fecha estimada de arribo de la mercancía a puertos dominicanos.
  • Descripción de los artículos y/o productos.
  • Nota explicativa sobre la finalidad y el uso.
  • Cronograma de actividades con la mercadería importada, en caso de que aplique.
  • Lista de beneficiarios finales.
¿Qué documentos debe poseer la solicitud de exoneración para ser tramitada?

La solicitud para ser tramitada debe poseer la siguiente documentación:

  • Formulario de Declaración Única Aduanera (DUA)
  • Reporte de Liquidación de Impuestos (RLI)
  • Carta de solicitud de exoneración dirigida al viceministro de Políticas Tributarias, Ministerio de Hacienda.
  • Factura comercial
  • Certificado de donación, emitido por la entidad donante, en los casos que corresponda.
  • Declaración Jurada del representante de la ASFL que indique que los artículos cuya exoneración solicitada, no serán comercializados.

Adicionalmente, el CASFL podrá solicitar cualquier documentación que entienda necesaria para validar el destino y uso de la mercadería importada.

¿Las ASFL beneficiarias están sujetas a inspección?

En aras de asegurar el cumplimiento de las leyes y que la mercadería sea utilizada para los fines declarados el CASFL podrá realizar, por iniciativa propia y/o en coordinación con la Dirección General de Políticas y Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda, inspecciones especiales a la ASFL.

Tomando en cuenta los siguientes criterios:

  • Recurrencia de las solicitudes
  • Concentración del beneficio del sacrificio fiscal.
  • Relación entre la mercadería exonerada y el trabajo realizado por la ASFL.
  • Nivel de cumplimiento de los indicadores establecidos con Modelo de Gestión Basado en Riesgos del CASFL.
¿Dónde puedo contactarme para más información?

Puede consultar más información, vía correo electrónico: fomento.asfl@economia.gob.do

Otros

¿Cuáles son los salarios mínimos para un empleado de una ONG y los aportes de la Tesorería de la Seguridad Social que le corresponden tanto en lo administrativo como en los gastos operacionales?

Esta información puede consultarla en el apartado de preguntas frecuentes, en el sitio web de Tesorería de la Seguridad Social (TSS), https://tss.gob.do/preguntas-frecuentes específicamente en el punto 10, se encuentra la referida tabla. Para cualquier consulta adicional puede ponerse en contacto con la TSS vía su página web https://tss.gob.do/ o de manera telefónica al número 809-262-0243.

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