La inscripción en el Registro Nacional de Habilitación de Asociaciones sin Fines de Lucro por parte del Centro Nacional es un mandato requerido por la Ley 122-05 para todas las asociaciones sin fines de lucro incorporadas en el país, nacionales o extranjeras. La inscripción en este registro se tomará como criterio indispensable para la asignación de fondos públicos y el aval del Estado para fondos de cooperación, así como para considerarlas aptas para su contratación por organismos públicos como ejecutoras de proyectos, servicios u obras específicas.
Para realizar la inscripción en este registro, la ASFL requiere estar debidamente incorporada, clasificada y haber obtenido su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Una vez cuente con estos documentos, presentará una solicitud de Pre-Registro mediante el SIGASFL, y completará el formulario con los siguientes datos:
- Datos del Solicitante, identificación exacta de la asociación y denominación.
- Domicilio principal de la institución, teléfonos y correo electrónico.
- Número del Registro Nacional de Incorporación (RNI).
- Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Datos persona de contacto
- Naturaleza Institucional: misión, visión y objetivos de la organización.
- Miembros de la ASFL
Además, deberá adjuntar a su formulario los siguientes documentos escaneados en PDF:
- Certificado del Registro Nacional de Incorporación (RNI).
- Resolución de Incorporación expedida por la Procuraduría de su jurisdicción.
- Estatutos registrados por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento
- Acta de Asamblea vigente registrada en el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento.
- Acta de inscripción o certificación del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Certificado de registro del nombre comercial vigente, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
- Relación de miembros de la asociación, con indicación del número de sus cédulas de identidad y electoral.
- Informe Ejecutivo con resumen cronológico de las ejecutorias de la asociación.
- Las ASFL que estén interesadas en solicitar asignación de fondos o contratación de las asociaciones sin fines de lucro por el sector público, así como para el aval del Estado al establecimiento de convenios y/o obtención de financiamiento de organismos de cooperación.
- No es requerido que las asociaciones que no califiquen para obtener fondos públicos, es decir, las de beneficio mutuo, o las asociaciones mixtas u órganos interasociativos que no desarrollen programas o proyectos de beneficio público se inscriban en el Registro Nacional de Habilitación del CASFL.
La Certificación de Registro es la constancia que acredita la inscripción en el Registro Nacional de Habilitación (RNH) del Centro Nacional y valida el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 122-05, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro y su Reglamento de Aplicación No. 40-08.
La Certificación de Registro puede ser requerida por todas las ASFL que se encuentren al día en sus obligaciones legales y fiscales y que conste en el Registro Nacional de Habilitación del CASFL; con el propósito de presentarla como constancia para solicitar los beneficios establecidos en la Ley, tales como la exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, etc.
Se solicita ingresando al Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL) vía el enlace http://sigasfl.gob.do con sus credenciales de acceso. Luego en la sección Certificado de Registro, opción Mis Solicitudes.
La Certificación de Registro tiene una vigencia de 90 días calendario.