Consejos de Desarrollo

VICEMINISTERIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO REGIONAL (VIOTDR)

Es la instancia de participación de los agentes económicos y sociales a nivel del territorio que tiene como función articular y canalizar demandas de los ciudadanos ante el gobierno central y el gobierno local. Su finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria para articular y canalizar demandas de los ciudadanos, diseño de políticas públicas de planificación y toma de decisiones para la gestión territorial.

Los Consejos de Desarrollo estarán constituidos a nivel municipal, provincial y regional.

Participarán en la formulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Territorial según corresponda.

Consejo de Desarrollo Municipal

Estas estructuras son regidas por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios además de la ley 498-06 del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública. Son equivalentes a los Consejos de Desarrollo Económico y Social mencionados en la referida ley 176-07.

Cada Concejo de Regidores mediante resolución regulará la organización, funcionamiento y competencias de los Consejos Económicos y Sociales Municipales.

Miembros del Consejo de Desarrollo Municipal

Miembros del ayuntamiento

Propuestos en la Ley 496-06. Si lo entienden se pueden integrar voceros de los bloques de regidores.

Representantes de las organizaciones de la sociedad civil

El Concejo de Regidores, con la participación de la sociedad civil, determina cuales sectores sociales del municipio, atendiendo a las características del territorio en cuestión, tendrán un (1) representante en el Consejo Económico y Social. A manera ilustrativa se presenta la siguiente clasificación:

Consejo de Desarrollo Provincial

Miembros del Consejo de Desarrollo Provincial:

Consejo de Desarrollo Regional

Miembros del Consejo de Desarrollo Regional:

Funciones de los Consejos de Desarrollo

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