“El ordenamiento territorial es un proceso continuo, impulsado por el Estado, que integra instrumentos de planificación y gestión participativa hacia una organización, a largo plazo, del uso del suelo y la ocupación del territorio, acorde a sus potencialidades y limitaciones, y a las expectativas y aspiraciones de la población, al igual que a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida”. (Ley 368-22, Considerando 4to.)
“Como política del Estado el ordenamiento territorial debe integrar los instrumentos de planificación del territorio y su relación con los procesos sociales, económicos y políticos, bajo una dinámica descentralizada dando mayor participación a los actores territoriales sobre la base de alianzas entre el Estado, sector privado y sociedad civil”. (Ley 368-22, Considerando 5to.)
Esta Ley establece el marco común necesario para que el Estado dominicano, de conjunto con la sociedad, pueda avanzar en el proceso de ordenamiento y ordenación del territorio que definen la Constitución de República Dominicana y la Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12), con el objetivo de orientar la ocupación del territorio y ordenar los procesos sociales, ambientales, económicos y políticos que hacen parte de las dinámicas de los suelos donde intervienen el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la ciudadanía en sentido general.. (ver Ley 368-22, Considerando 1ro, 2do, y 3ro.)
Establecer el marco regulatorio, institucional, conceptual y metodológico, que regirá los procesos de ordenamiento del territorio y uso del suelo en sus diferentes escalas, definiendo los instrumentos necesarios para cada proceso; e identificando los roles y funciones de los distintos órganos del Estado, sectores y actores sociales involucrados en las dinámicas territoriales. (ver Ley 368-22, Art.1)
Esta Ley define de forma precisa:
- Los principios rectores del ordenamiento del territorio;
- Los instrumentos político-administrativos y técnico-operativos para el ordenamiento territorial;
- Las entidades territoriales encargadas de formular, aprobar y aplicar cada instrumento;
- Los criterios para la definición de las distintas modalidades de uso de suelo;
- Las condiciones requeridas para los asentamientos humanos y para los reasentamientos que deban realizarse; (ver Ley 368-22, Art.2)
Persigue también:
- Orientar cómo se regula el ordenamiento territorial y el uso de los diferentes tipos de suelo, para que los diferentes planes territoriales formulados por el Gobierno nacional y los gobiernos locales se realicen atendiendo a directrices alineadas con el interés ambiental, cultural, económico, social, de gestión riesgos y desarrollo sostenible; (ver Ley 368-22, Art.1)
- Establecer lineamientos para determinar los límites del territorio urbano y áreas metropolitanas, la conservación de suelos y la necesidad de conectividad territorial y ecológica. (ver Ley 368-22, Art.18, acápite 2 y 3)
Las diferencias directas consisten en que el ordenamiento territorial se refiere a las políticas y directrices, y los usos de suelo se refiere a los diferentes tipos de actividades asignadas a una determinada superficie.
En un sentido más detallado, se puede decir que:
–El ordenamiento territorial es la política de Estado, al servicio de los intereses generales, que contribuye a la organización del territorio acorde a sus potencialidades, limitaciones y expectativas de la población, procurando que sea compatible con la conservación, uso y manejo de los recursos naturales y conforme a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos colectivos y difusos. Debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y las leyes, e integrar los instrumentos de planificación, evaluación, control y gestión participativa del uso del suelo y ocupación del territorio regulados en la ley. (Ley 368-22, Art.4: inciso 17; Art. 6)
El ordenamiento territorial es: una disciplina científica; una técnica administrativa; y, una política pública.
-Uso del suelo, Es la expresión que designa la actividad o propósito específico a que se destina un determinado territorio. (Ley 368-22, Art.4: inciso 21)
Conceptualmente se dice que, El suelo es un sustrato biofísico cuyo contenido político y social se lo da el territorio. El territorio es el espacio de la dinámica económica, la política, las costumbres, las identidades; es el espacio de la reproducción social y del desarrollo de la vida.
Para su uso, el suelo se clasifica en: urbano, urbanizable, y no urbanizable (Ley 368-22, Art.33)
-Asentamiento humano. Es el lugar donde un grupo de personas reside y realiza habitual y permanentemente sus actividades sociales, culturales, políticas y económicas. (Art. 4: inciso 4)
Puede decirse también que el Asentamiento Humano es el sitio de convivencia de las personas y la naturaleza, con disfrute de obras y servicios brindados por el Estado o actor privado.