145 Preguntas y 145 respuestas contenidas en la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos (Ley 368-22)

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Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos

Justificación y propósito de la ley

1. ¿Por qué una Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos?

“El ordenamiento territorial es un proceso continuo, impulsado por el Estado, que integra instrumentos de planificación y gestión participativa hacia una organización, a largo plazo, del uso del suelo y la ocupación del territorio, acorde a sus potencialidades y limitaciones, y a las expectativas y aspiraciones de la población, al igual que a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida”. (Ley 368-22, Considerando 4to.)

 

“Como política del Estado el ordenamiento territorial debe integrar los instrumentos de planificación del territorio y su relación con los procesos sociales, económicos y políticos, bajo una dinámica descentralizada dando mayor participación a los actores territoriales sobre la base de alianzas entre el Estado, sector privado y sociedad civil”. (Ley 368-22, Considerando 5to.)

 

Esta Ley establece el marco común necesario para que el Estado dominicano, de conjunto con la sociedad, pueda avanzar en el proceso de ordenamiento y ordenación del territorio que definen la Constitución de República Dominicana y la Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12), con el objetivo de orientar la ocupación del territorio y ordenar los procesos sociales, ambientales, económicos y políticos que hacen parte de las dinámicas de los suelos donde intervienen el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la ciudadanía en sentido general.. (ver Ley 368-22, Considerando 1ro, 2do, y 3ro.)

2. ¿Qué se persigue con esta ley?

Establecer el marco regulatorio, institucional, conceptual y metodológico, que regirá los procesos de ordenamiento del territorio y uso del suelo en sus diferentes escalas, definiendo los instrumentos necesarios para cada proceso; e identificando los roles y funciones de los distintos órganos del Estado, sectores y actores sociales involucrados en las dinámicas territoriales. (ver Ley 368-22, Art.1)

3. ¿Cuáles son los objetivos específicos que se persiguen alcanzar con esta ley?

Esta Ley define de forma precisa:

  1. Los principios rectores del ordenamiento del territorio;
  2. Los instrumentos político-administrativos y técnico-operativos para el ordenamiento territorial;
  3. Las entidades territoriales encargadas de formular, aprobar y aplicar cada instrumento;
  4. Los criterios para la definición de las distintas modalidades de uso de suelo;
  5. Las condiciones requeridas para los asentamientos humanos y para los reasentamientos que deban realizarse; (ver Ley 368-22, Art.2)

Persigue también:

  1. Orientar cómo se regula el ordenamiento territorial y el uso de los diferentes tipos de suelo, para que los diferentes planes territoriales formulados por el Gobierno nacional y los gobiernos locales se realicen atendiendo a directrices alineadas con el interés ambiental, cultural, económico, social, de gestión riesgos y desarrollo sostenible; (ver Ley 368-22, Art.1)
  2. Establecer lineamientos para determinar los límites del territorio urbano y áreas metropolitanas, la conservación de suelos y la necesidad de conectividad territorial y ecológica. (ver Ley 368-22, Art.18, acápite 2 y 3)
4. ¿Cuáles son las diferencias existentes entre ordenamiento territorial, uso de suelo y asentamientos humanos?

Las diferencias directas consisten en que el ordenamiento territorial se refiere a las políticas y directrices, y los usos de suelo se refiere a los diferentes tipos de actividades asignadas a una determinada superficie.

En un sentido más detallado, se puede decir que:

 

El ordenamiento territorial es la política de Estado, al servicio de los intereses generales, que contribuye a la organización del territorio acorde a sus potencialidades, limitaciones y expectativas de la población, procurando que sea compatible con la conservación, uso y manejo de los recursos naturales y conforme a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida y garantizar los derechos colectivos y difusos. Debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y las leyes, e integrar los instrumentos de planificación, evaluación, control y gestión participativa del uso del suelo y ocupación del territorio regulados en la ley. (Ley 368-22, Art.4: inciso 17; Art. 6)

El ordenamiento territorial es: una disciplina científica; una técnica administrativa; y, una política pública.

 

-Uso del suelo, Es la expresión que designa la actividad o propósito específico a que se destina un determinado territorio. (Ley 368-22, Art.4: inciso 21)

Conceptualmente se dice que, El suelo es un sustrato biofísico cuyo contenido político y social se lo da el territorio. El territorio es el espacio de la dinámica económica, la política, las costumbres, las identidades; es el espacio de la reproducción social y del desarrollo de la vida.

Para su uso, el suelo se clasifica en: urbano, urbanizable, y no urbanizable (Ley 368-22, Art.33)

 

-Asentamiento humano. Es el lugar donde un grupo de personas reside y realiza habitual y permanentemente sus actividades sociales, culturales, políticas y económicas. (Art. 4: inciso 4)

Puede decirse también que el Asentamiento Humano es el sitio de convivencia de las personas y la naturaleza, con disfrute de obras y servicios brindados por el Estado o actor privado.

Sistema nacional de ordenamiento territorial

13. ¿Cómo se conforma el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial?

Está “conformado por el conjunto de órganos, instrumentos, procesos y normativas al servicio del Estado para la definición de políticas, objetivos, metas y prioridades del uso y ocupación del territorio en las distintas unidades político-administrativas”. (Ley 368-22, Art.12)

14. ¿Cuál es la entidad coordinadora del SNOT y cuáles roles debe jugar?

“El SNOT será coordinado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), quien velará y garantizará que:

  1. Las inversiones públicas, respondan a un equilibrio razonable entre las distintas unidades político-administrativas que conforman el territorio nacional;
  2. Se cumplan los mecanismos de participación del sector privado y la sociedad civil en la formulación, implementación, evaluación y monitoreo de los instrumentos, procesos, y normas legales que se generen en las unidades político-administrativas del territorio;
  3. Se verifique la articulación de las distintas categorías de usos del suelo entre los distintos niveles político-administrativos; y
  4. Se ejecuten los mandatos de la Ley 368-22. (Ley 368-22, Art.13)
15. ¿Cuál potestad le da la ley a MEPYD con relación a requerimiento de documentación y asesorías a otras entidades públicas?

“El MEPyD, en su función de coordinador del SNOT, podrá requerir documentación, rendición de informes y asesoría puntual de cualquier entidad u organismo del gobierno central o descentralizado y de los representantes de las unidades político-administrativas del territorio nacional”. (Ley 368-22, Art.13, Párrafo I)

16. ¿Con cuáles fines establecerá MEPYD comités consultivos? ¿Cuáles son los mecanismos de consulta del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial?

“El MEPyD establecerá comités consultivos para fines de asesoría técnica y legal; nacional, regional, temática o sectorial, a los fines de aprovechar las experiencias de diversos sectores de la sociedad dominicana respecto de las necesidades que debe atender el SNOT”. (Ley 368-22, Art.14).

17. ¿A cargo de cuáles entidades estará la gestión del ordenamiento territorial nacional y regional?

“La gestión del ordenamiento territorial en el nivel nacional y regional estará a cargo de las entidades gubernamentales correspondientes, coordinadas por el MEPyD, en su calidad de órgano rector del ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, conforme lo establece la Ley 496-06”. (Ley 368-22, Art.15)

 

“El MEPyD dispondrá de una estructura organizacional para supervisar y evaluar la implementación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes regionales, municipales y especiales y el buen funcionamiento del sistema”. (Ley 368-22, Art.15, Párrafo I).

18. ¿A cargo de cuáles entidades estará la gestión del ordenamiento territorial municipal?

“La gestión del ordenamiento territorial a nivel municipal es responsabilidad de los gobiernos locales habilitados, en coordinación con las entidades sectoriales del gobierno localizado en su territorio”. (Ley 368-22, Art.16).

19. ¿Cuál es el rol del MEPYD en la gestión del ordenamiento territorial municipal?

“El MEPyD prestará asesoría y asistencia a los gobiernos locales para garantizar la armonía y coherencia en la gestión integral del territorio. También, el MEPyD tendrá a su cargo las tareas de coordinación vertical necesarias entre los niveles municipal, provincial, regional, nacional y sectorial, a fin de garantizar la coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones referentes al ordenamiento y el desarrollo territorial”. (Ley 368-22, Art.16, Párrafos, I, II).

Sistema nacional de información territorial

26. ¿Qué es el Sistema Nacional de Información Territorial y cómo evita la dispersión de datos territoriales?

“Es un instrumento de registro, integración y procesamiento integral de datos, para facilitar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y el acceso y uso de la información geográfica del territorio”. (Ley 368-22, Art. 29) El MEPyD es el órgano coordinador del Sistema Nacional de Información Territorial. (Ley 368-22, Art. 20, Párrafo)

27. ¿Cuáles son las funciones del SNIT?

Las funciones del SNIT son las siguientes:

  1. Articular con el Instituto Geográfico Nacional; los distintos sistemas de información geográfica existente en el país; con la Oficina Nacional de Estadísticas o con las bases de datos internacionales, la recopilación, el almacenamiento y difusión de informaciones territoriales;
  2. Mantener y actualizar la base de datos registrada en su plataforma tecnológica; y
  3. Concertar con las entidades que participan del SNIT los procedimientos operativos para uso, intercambio y optimización de la generación de información. (Ley 368-22, Art. 30)
28. ¿Cuáles son las entidades que integran el SNIT?

El SNIT deberá integrar, desde sus momentos iniciales, a las siguientes entidades:

1) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

2) Ministerio de Agricultura de la República Dominicana;

3) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

4) Ministerio de Turismo de la República Dominicana;

5) Ministerio de Energía y Minas;

6) Ministerio de Educación de la República Dominicana;

7) Ministerio de Salud Pública y Asistencial Social; y

8) Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones.

Podrán integrarse progresivamente otros organismos sectoriales. (Ley 368-22, Art. 32)

29. ¿Cómo se regula el funcionamiento del SNIT?

El reglamento de aplicación de la LEY 368-22 presentará el calendario que deberá observar el MEPyD para la puesta en marcha del SNIT, como también los instrumentos de coordinación interinstitucional que viabilicen la integración progresiva del mismo, a los organismos sectoriales. (Ley 368-22, Art. 31)

Uso del suelo urbanizado

42. ¿Cuáles son los tipos de uso del suelo urbanizado?

En principio, los usos del suelo calificado como urbanizado pueden ser calificados siete tipos. No obstante, los mismos no son limitativos ni excluyen a otros posibles de ser incluidos en otras leyes complementarias, ordenanzas y en el reglamento de la ley 368-22. Los tipos son:

  1. Residencial, cuando la actividad predominante son edificaciones de viviendas;
  2. Comercial, con edificaciones para la compra y venta de servicios;
  3. Institucional, las edificaciones tienen equipamientos para salud, educación, cultura, gobierno, justicia;
  4. Turístico, el uso del suelo es para el ocio, contemplación, atractivos naturales y culturales;
  5. cuando la actividad predominante que se desarrolla con equipamientos deportivos, culturales, o de esparcimiento;
  6. Industrial, corresponde a la producción o transformación de bienes o materia prima, incluye la actividad agroindustrial; y,
  7. Mixto, cuando dentro de un terreno se desarrollen dos o más de los tipos de usos del suelo señalados anteriormente. (Ley 368-22, Art. 40)

Sobre las áreas verdes

43. ¿Cómo se definen las áreas verdes en el marco de la Ley 368-22?

Son espacios de uso público que se encuentran en áreas urbanas y periféricas, en su mayoría ocupados por arboles de cobertura vegetal, sin edificaciones residenciales o de otro tipo, salvo las requeridas para su manejo y gestión, y que cumplan funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y similares. (Ley 368-22, Art. 4, Inciso 2)

44. ¿Cuáles consideraciones establece la LEY 368-22 sobre la existencia de áreas verdes en suelo urbanizado?

“En el suelo urbanizado deberá contemplarse la existencia de áreas verdes que cumplan funciones de esparcimiento, ecológicas, ornamentación o conservación en proporción con la superficie y la cantidad de habitantes que deberá ser fijado por el reglamento de aplicación de esta ley”. (Ley 368-22, Art. 43)

45. ¿Cuál es la extensión mínima de terreno que deben disponer los suelos urbanizados? ¿Se podría construir dentro de un área verde?

“Las áreas verdes existentes en los suelos urbanizados deberán de tener una extensión mínima de terreno atendiendo a la densidad poblacional en la zona y la dimensión del proyecto, conforme lo indiquen los reglamentos”. (Ley 368-22, Art. 43, Párrafo II)

Por su parte, “de manera excepcional, podrán quedar incluidas en las áreas verdes, pequeñas construcciones vinculadas al esparcimiento”. (Ley 368-22, Art. 43, Párrafo I

46. ¿Cuáles son los criterios para la asignación de uso del suelo urbanizado en el PMOT?

La asignación del uso del suelo urbanizado en el PMOT correspondiente, está sujeto al cumplimiento de criterios vinculados con la protección de los suelos agrícolas y de vocación cultural, la restricción de vulnerabilidades, sostenibilidad ambiental, que exista continuidad de la red vial para una movilidad urbana sostenible. Estos criterios, enumerados en el artículo 44 de la Ley 368-22, son los siguientes:

  1. Que no afecte los usos del suelo de vocación agrícola, por expansión urbana o por la localización de algún uso del suelo propio de este;
  2. Que no incremente la vulnerabilidad con edificaciones en cañadas o arroyos que han sido rellenados para ello, próximos a fallas geológicas, cauces antiguos, áreas de deslizamiento e inundación marina o de ríos;
  3. Que no sustituya áreas de manglares o de ecosistemas costero-marinos, de montañas y cavernas, por edificaciones destinadas al uso residencial, turístico, comercial, entre otros;
  4. Que no destruya parcial o totalmente los bienes tangibles e intangibles

del patrimonio cultural, especialmente en áreas naturales y rurales susceptibles de ser urbanizadas y de áreas urbanas posibles de ser renovadas o rehabilitadas;

  1. Que no se ubique en lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra, líneas y cualquier condición que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas;
  2. Que cuente con las áreas verdes requeridas de acuerdo con la población que lo habita de manera permanente;
  3. Que su densidad habitacional no afecte el uso de equipamiento y espacio público de áreas urbanas ya existentes;
  4. Que garantice la continuidad de la red vial y la infraestructura de servicios con terrenos adyacentes o continuos. (Ley 368-22, Art. 44)
47. ¿Qué sucede si una autorización de uso del suelo urbano desconoce o violenta los criterios establecidos por la Ley 368-22?

“La autorización de uso del suelo expedida en desconocimiento de los requisitos establecidos en el Art. 44 es nula, y compromete la responsabilidad administrativa de los funcionarios correspondientes, los cuales podrán ser sancionados conforme a la ley”. (Ley 368-22, Art. 45) “El reglamento de aplicación de la LEY 368-22 establecerá las distancias, límites, densidades y cualquier otro requerimiento técnico necesario para una adecuada planificación del suelo urbanizado”. (Ley 368-22, Art. 45, Párrafo)

48. ¿Puede la autoridad local modificar el uso del suelo urbanizado?

Si, lo puede hacer, siempre y cuando se produzcan las siguientes situaciones.

1) Si hay un reasentamiento involuntario que deja un espacio liberado con vocación para uso del suelo recreativo, agrícola o forestal, o cualquier otro que no incluya la localización de población permanente.

2) Cuando se comprueba la vulnerabilidad que ponga en riesgo la vida humana

por lo que se requiere la sustitución por otros usos que no requieran de una permanencia de población en el sitio. (Ley 368-22, Art. 46)

49. ¿Cuáles situaciones deben darse para modificar un uso del suelo urbanizado?

Cuando sea por producto de un reasentamiento involuntario que deja un espacio liberado con vocación para uso del suelo recreativo, agrícola o forestal, o, cualquier otro que no incluya la localización de población permanente; y, cuando se comprueba que existe una vulnerabilidad que ponga en riesgo la vida humana. (Ley 368-22, Art. 46)

50. ¿Qué dispone la LEY 368-22 sobre las industrias en los suelos urbanos?

“Los instrumentos de planificación definidos en esta ley establecerán categorías a las actividades industriales para asignar los tipos de uso del suelo pertenecientes a la calificación de uso del suelo urbano industrial, de manera que estas se localicen a una distancia que no afecte cuerpos de agua, edificaciones educativas, de salud o viviendas.” (Ley 368-22, Art. 47)

En principio la Ley define cuatro categorías de industrias para asignación de uso del suelo. No obstante, la misma no es limitativa. (Ley 368-22, Art. 47)

  1. Industrial Clase A (Peligrosas y Nocivas). Representan riesgos de explosión, grandes volúmenes de emisiones, altos ruidos u olores nocivos a la salud;
  2. Industrial Clase B (Molestas). Con potencial de generar desechos, ruidos u olores nocivos a la salud y al ambiente;
  3. Industrial Clase C (Inocuas). Producen molestias corregibles dentro del límite de la porción de terreno que ocupa. No altere calidad de vida ni las funciones ecológicas del territorio;
  4. Generación energética. Combustibles fósiles, eólicas, nuclear, termoeléctrica, hidroeléctrica.
51. ¿Se puede modificar el uso de suelo industrial?

Si. Siempre y cuando ocurran las siguientes situaciones: desalojo forzoso por ser peligros y nociva para la población; cuando esté en estado de abandono, cuando MIMARENA la notifica por la generación de impactos negativos y por voluntad propia del interesado, bajo cumplimiento de las especificaciones de ley. (Ley 368-22, Art. 48)

Del uso del suelo forestal

56. ¿Qué es un uso del suelo forestal y dónde se puede ubicar?

Es la calificación que se otorga a un suelo “cuando la actividad predominante que se realiza o desarrolla en una porción de territorio es el desarrollo forestal, solo o asociado a la agroforestería, con fines de protección o conservación. Esta actividad se realiza en terrenos que precisan protección y solo podrá asignarse a terrenos clasificados como no urbanizables” (Ley 368-22, Art. 40, Inciso 3)

57. ¿Cuáles son los tipos de suelo forestal que deben considerarse en los instrumentos de planificación del ordenamiento territorial?

La Ley 368-22 los tipifica como bosques de protección, bosques de conservación y manejo sostenible, y bosques de producción. Sus características son las siguientes:

  1. Bosques de protección. Están fuera de las áreas protegidas, tienen condiciones de fragilidad del suelo, alta potencialidad de captación hídrica, de carbono y conservación; diversidad biológica y cobertura vegetal de especies nativas y endémicas, adecuada para garantizar las funciones de los ecosistemas naturales laderas altas de las cuencas hidrográficas, embalses y zonas de recarga hídrica, cauces y riberas de ríos, arroyos y cañadas, lagos, lagunas naturales, humedales y bosques costeros; se las montañas y nacimientos de ríos, arroyos y cañadas, lagos, lagunas naturales, humedales y bosques costeros;
  2. Bosques de conservación y manejo sostenible. La actividad predominante está referida al aprovechamiento sostenible de servicios y bienes forestales, bajo condiciones que aseguren la sostenibilidad del potencial productivo, estructura, funciones, diversidad biológica y procesos ecológicos;
  3. Bosques de producción. La actividad predominante es exclusiva para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales con fines de aprovechamiento maderable, energético, industrial, alimenticio y ornamental, así como las destinadas a la conservación para fines de captación de carbono. (Ley 368-22, Art. 52)
58. ¿Qué indica la Ley 368-22 sobre el uso de los bosques de protección, conservación y manejo sostenible que se encuentran dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas?

Los mismos no podrán ser modificados mediante instrumentos de planificación, solo podrán desarrollarse usos pasivos con fines primordialmente conservacionistas, científicos, educativos y recreativos. (Ley 368-22, Art. 53)

59. ¿Cuáles son los criterios específicos para la asignación y modificación de uso del suelo forestal?

Los gobiernos locales pueden asignar uso de este tipo de suelo siempre y cuando respondan a la política de manejo forestal establecido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; que sean forestales considerando la topografía, el nivel de productividad y el tipo de manejo; además, que incremente los niveles de sostenibilidad ambiental, complementándose con agroforestería en zonas serranas y cordilleranas. (Ley 368-22, Art. 54)

60. ¿Se puede modificar un uso del suelo forestal?

El uso del suelo forestal se puede modificar por construcción de presas o reservorios de agua, si en el subsuelo se localiza cuenta con yacimientos mineros susceptibles de ser explotados, previo la realización y aprobación de un estudio de impacto ambiental; y cuando el desarrollo económico del territorio requiere la inclusión de del suelo ecoturístico energético, según criterios de sostenibilidad. (Ley 368-22, Art. 55)

61. ¿Existe excepcionalidad de uso de suelo forestal?

Si, está excluido el cambio de uso de suelo forestal cuando los terrenos están dedicados a bosques de conservación, de manejo sostenible y bosques de protección. (Ley 368-22, Art. 56)

Uso del suelo costero-marino

67. ¿Qué es un uso del suelo Costero-Marino y dónde se puede ubicar?

Es la calificación que se otorga a un suelo “cuando las actividades sean de uso y conservación de ecosistemas marinos, extracción de materia prima del subsuelo marino, pesca estuario marina, investigación y educación ambiental, que se conjugan dentro del territorio costero-marino”. (Ley 368-22, Art. 40, Inciso 5)

68. ¿Cuáles son las entidades que intervienen en el uso del suelo costero-marino?

Los gobiernos locales diseñarán los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial considerando criterios definidos por los ministerios de Medio Ambiente, Agricultura, Energía y Minas, y Turismo, a fin de que la calificación responda a la política de manejo sostenible establecida. (Ley 368-22, Art. 61)

69. ¿Cuáles son los tipos de uso de suelo costero-marino que se deben incorporar en los instrumentos de planificación de la LEY 368-22 y qué actividades predominantes se desarrollan en los mismos?
  1. Litoral urbano. Cuando las actividades predominantes corresponden a zonas consolidadas de usos mixtos en un entramado continuo de manzanas y vías, con infraestructuras de agua, energía y desagües residuales y pluviales.
  2. Turístico. Cuando la actividad predominante que se desarrolla corresponde al uso del tiempo libre como el ocio, la contemplación, el disfrute de paisajes naturales, culturales y recreativos o del disfrute de infraestructura turística;
  3. Servicios de conectividad. Cuando la actividad corresponde al desarrollo de un equipamiento de apoyo a la movilidad de personas y bienes como autopistas, carreteras, paseos costaneros, cables de comunicación submarinos, puertos, marinas y aeropuertos;
  4. Servicios de producción industrial o energética. Cuando la actividad predominante que se desarrolla corresponde a la producción de energía o al desarrollo industrial;
  5. Minería del subsuelo marino. Cuando la actividad predominante que se desarrolla está referida a la presencia de componentes naturales, como el petróleo, susceptibles de ser utilizados con fines energéticos;
  6. Producción pesquera y acuicultura. Cuando la actividad predominante que se desarrolla corresponde a la pesca o crianza de especies acuáticas;
  7. Protección y conservación de ecosistemas frágiles. Cuando la actividad predominante que se desarrolla está destinada a la protección conservación de ecosistemas frágiles, tales como: manglares, dunas, corales, estuarios y áreas de anidamientos de tortugas y otras especies.

Estos tipos no son limitativos ni excluyen a otros posibles de ser incluidos. (Ley 368-22, Art. 60)

70. Cuando un Gobierno local asigna un uso de suelo costero-marino, ¿cuáles son los criterios que debe considerar?
  1. Debe responder a política de manejo sostenible establecida por los ministerios Medio Ambiente, Agricultura, Energía y Minas, y Turismo
  2. Factibilidad fundamentada en estudio de impacto ambiental, incluyendo el cambio climático en sus fases de explotación, validados por el Ministerio de Medio Ambiente
  3. Cuando se disponga la distancia del uso de los suelos costero-marinos, se considere la dinámica del perfil costero, los espacios que garanticen la estabilidad e integridad de los ecosistemas costeros para poder cumplir con los servicios de protección de líneas costeras;
  4. Que la capacidad de carga con fines turísticos o de recreación sea definida en conjunto por los ministerios de Medio Ambiente y de Turismo;
  5. Que en el caso de los yacimientos mineros no alteren significativamente los ecosistemas marinos; y,
  6. Que los daños que genere sobre los ecosistemas y las poblaciones localizadas en su entorno inmediato sean compensados económica y ambientalmente, conforme lo determine el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Ley 368-22, Art.61)
71. ¿Estos criterios son de obligatorio cumplimiento?

Si. son obligatorios para todos los planes y normas que se establezcan a nivel municipal, regional y nacional relacionados con el ordenamiento territorial y el uso del suelo. (Art.61: P.I) (Ley 368-22, Art.61, Párrafo I)

72. ¿Cómo se calcularán los parámetros para la capacidad de carga y las distancias en los diferentes ecosistemas costeros-marinos?

El reglamento establecerá los parámetros de capacidad de carga de las actividades en los diferentes ecosistemas costeros-marinos y las distancias que garanticen la sostenibilidad y preservación del perfil costero. (Art.61: P.II) (Ley 368-22, Art.61, Párrafo II)

73. ¿Cómo se establecen y definen las vías de acceso para el uso del suelo costero-marino?

El uso del suelo costero-marino debe respetar los límites de las áreas inalienables y de dominio público, estableciendo y definiendo las vías de acceso a estas, como lo constituyen las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, las cuales son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la nación, según lo establecido por la Constitución de la República al referirse a los Recursos Hídricos. (Art.61: P.III) (Ley 368-22, Art.61, Párrafo III)

74. ¿Puede ser modificado un uso de suelo costero-marino?

Si, puede modificarse, siempre y cuando se produzcan las siguientes situaciones: si es producto de situación forzosa por la construcción de infraestructura de desarrollo y cuando por motivos del desarrollo económico o seguridad del territorio se requiera la inclusión de otros usos, con apego a la sostenibilidad ambiental. En ambos casos, quedan excluidas las áreas protegidas costero-marinos. (Ley 368-22, Art.62)

La delimitación del suelo urbano y de las normas subsidiarias regionales de planificación

79. ¿Cómo pueden delimitar el suelo urbano los gobiernos locales que no dispongan de un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial?

Los municipios y distritos municipales que no dispongan de plan municipal de ordenamiento territorial deberán elaborar un Instrumento de Delimitación del Suelo Urbano con los siguientes contenidos mínimos:

  1. Determinación de los terrenos que respondan a la clasificación del suelo urbano conforme a los criterios incluidos en la LEY 368-22 e indicados en párrafos anteriores.
  2. La definición de las alineaciones y rasantes de la red vial, coherente con la trama urbana existente;
  3. Las normativas de edificación y urbanización para regular los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones, los usos de inmuebles y la ordenación de volúmenes. (Ley 368-22, Art.66)

“Como contenido complementario a lo establecido en apartado el Instrumento de Delimitación del Suelo Urbano podrá contener las ordenanzas de protección ambiental del suelo no urbanizadle y que sean coherentes con las determinaciones existentes en la normativa sectorial”. (Ley 368-22, Art.66, Párrafo)

80. ¿Cuáles documentos debe contener un Instrumento de Delimitación del Suelo Urbano para que sea técnicamente válido y pueda ser aprobado por parte el gobierno local?

Todo Instrumento de Delimitación de Suelo Urbano deberá constar con:

  1. Memoria justificativa de la delimitación del suelo urbano propuesta con referencia a estructura urbanística actual, a la edificación existente, las alineaciones y rasantes que completen las insuficiencias de la red vial, con los objetivos y contenidos generales de las normativas adoptadas.
  2. Plano de información topográfica con curvas de nivel de cinco en cinco metros, reflejando información sobre edificios, dotaciones y redes de servicios públicos existentes.
  3. Plano del perímetro del suelo urbano apoyado en puntos perfectamente definidos y relacionados, expresados en coordenadas georreferenciadas.
  4. Plano de las alineaciones y rasantes del sistema vial.
  5. Estudios, informes o dictámenes que hayan motivado la elaboración de las ordenanzas, bien sean internos o se hayan encargado a profesionales externos. (Ley 368-22, Art.67)
81. ¿Cuál es el procedimiento para la aprobación de un Instrumento de Delimitación del Suelo Urbano?

La LEY 368-22 establece los siguientes pasos:

1ro. Los Órganos Normativos, Concejo de Regidores o la Junta de Distrito correspondiente, llevarán a cabo la aprobación inicial del Instrumento presentado por el alcalde o la alcaldesa o el director o directora que corresponda;

2do. el MEPYD tiene la responsabilidad de realizar una revisión técnica con el propósito de garantizar la observancia sobre los contenidos mínimos y los documentos señalados en los artículos 66 y 67 de la LEY 368-22;

3ro. posteriormente se someterá a consulta pública por espacio de un (1) mes;

4to. se solicita informe sobre su contenido a cualquier institución que pueda resultar con competencias afectadas por el Instrumento; y,

5to.Tras la valoración de las alegaciones e informes, el Concejo de Regidores o la Junta de Distrito correspondiente procederán a la aprobación definitiva del Instrumento de delimitación del suelo urbano mediante ordenanza municipal. (Ley 368-22, Art.68)

Normas subsidiarias regionales de planificación

82. ¿Qué son las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación?

Es un tipo de instrumento regional de planificación que permite la regulación de los aspectos mínimos requeridos para garantizar la aplicación de los mandatos de la LEY 368-22 cuando en la escala municipal no se disponen de un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial. (Ley 368-22, Art.69)

 

El MEPYD, como órgano rector del ordenamiento territorial, es el órgano competente responsable de elaborar, concertar socialmente y aprobar las normas subsidiarias regionales de planificación. (Ley 368-22, Art.71)

83. ¿Puede clasificarse suelo por medio de normas subsidiarias regionales de planificación?

No. “En ningún caso podrá clasificarse suelo por medio de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación”. (Ley 368-22, Art. 69, Párrafo)

84. ¿Cuáles aspectos que pueden regularse por medio de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación?

El contenido mínimo de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación será:

  1. Regulación de las condiciones morfológicas y estéticas que permitan la autorización de actividades de edificación, conservación y derribo de edificaciones;
  2. Regulación de las alturas máximas y volúmenes de los edificios que puedan ser construidos en el suelo urbano, en consulta con los gobiernos locales, conforme a lo establecido en el artículo 72;
  3. Procedimiento para garantizar la existencia de áreas verdes y equipamientos educativos y sociales en el suelo urbano;
  4. Garantía de conservación del (suelo) no urbanizable en su utilización conforme con su naturaleza. (Ley 368-22, Art.70)
85. ¿Qué procedimiento debe agotarse para elaborar y aprobar Normas Subsidiarias Regionales de Planificación?

La Ley 368-22 define, en su artículo 72, el procedimiento que debe observarse para la elaboración y aprobación de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación. Está caracterizado por consultas públicas, a gobiernos locales y a sectoriales del Gobierno central, como forma de garantizar que la formulación de dichas Normas sea el producto de un proceso participativo. Las etapas del procedimiento son las siguientes:

  1. Sometimiento del proyecto de Normas Subsidiarias a consulta pública de los ciudadanos y de las personas morales, públicas y privadas, correspondiente ámbito territorial por el plazo de un (1) mes;
  2. Comunicación del proyecto de Normas Subsidiarias a los gobiernos locales del correspondiente ámbito territorial para que puedan emitir sus opiniones en el plazo de un (1) mes;
  3. Emisión de un informe por el MIMARENA en el plazo máximo de un (1) mes;
  4. Igualmente se someterá el proyecto de Normas Subsidiarias a informe de otros Ministerios cuando la decisión es contenidas en el mismo puedan afectar al ejercicio de sus competencias;
  5. Aprobación definitiva, tras el transcurso de esas etapas, por el MEPyD y publicación de su aviso en un periódico de circulación nacional. (Ley 368-22, Art.72)
86. Con relación a los gobiernos locales, ¿cuáles efectos tendrían las Normas Subsidiarias?

“Las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación vincularán a los municipios y distritos municipales en su ámbito territorial en el que ejercerán sus competencias en materia de ordenamiento territorial, conforme con su contenido y el ordenamiento jurídico aplicable”. (Ley 368-22, Art.73)

87. ¿Cuándo un municipio o distrito municipal dispone de un Instrumento de Delimitación del Suelo Urbano mantienen las normas Subsidiarias su carácter vinculante?

Cuando un municipio o distrito municipal cuente con un Instrumento de Delimitación del Suelo Urbano, las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación solo se aplicarán supletoriamente en lo no regulado específicamente por el citado instrumento. (Ley 368-22, Art.73, Párrafo)

De los asentamientos humanos

88. ¿Cómo define la Ley 368-22 al Asentamiento Humano?

El asentamiento humano “es el lugar donde un grupo de personas reside y realiza habitual y permanentemente sus actividades sociales, culturales, políticas y económicas”. (Ley 368-22, Art. 4, Inciso 4)

89. Según la LEY 368-22, ¿dónde se podrán realizar asentamientos humanos?

“Los asentamientos humanos podrán realizarse únicamente en terrenos titulados, donde las normas municipales de uso del suelo lo autoricen en atención a la existencia o previsión de desarrollo de servicios básicos y vías de acceso y comunicación adecuadas”. (Ley 368-22, Art.74)

90. ¿En cuáles casos prohíbe la Ley 368-22 los asentamientos humanos y cuáles son las consecuencias de esta prohibición?

“Los asentamientos humanos en zonas prohibidas, o incompatibles con el uso del suelo determinado en los Planes de Ordenamiento Territorial no están permitidos, por lo que las autoridades competentes de las unidades político-administrativas aplicarán las sanciones correspondientes a quienes los impulsen y ejecuten”. (Ley 368-22, Art.74, Párrafo)

91. ¿En cuáles casos el Estado está facultado para reubicar o reasentar a las personas y comunidades?

La Ley 368-22 indica cinco condiciones en las cuales un asentamiento humano puede reubicarse o reasentarse, a saber:

  1. Lugares de alta vulnerabilidad y riesgo según lo establecido en las leyes vigentes;
  2. Suelos cuya categoría de uso no sea compatible con el desarrollo de poblaciones;
  3. Áreas protegidas legalmente establecidas;
  4. Suelo de alta productividad agrícola; y
  5. Terrenos registrados a favor de terceros. (Ley 368-22, Art.75, Incisos 1-5)
92. ¿Qué señala la LEY 368-22 sobre asentamientos irregulares dentro de una propiedad privada?

“En caso de asentamiento irregular dentro de una propiedad privada, esta deberá ser respetada y los asentamientos desalojados, a menos que medie una causa justificada de declaración de utilidad pública y se cumpla con el debido proceso y las garantías que establece la Constitución y las leyes para la expropiación y compensación a los legítimos propietarios”. (Ley 368-22, Art.75, Párrafo)

93. Cuando el Estado determina hacer un reasentamiento por sí solo o mediante alianzas público-privadas, ¿cuáles condiciones deben ser consideradas, además de observar los instrumentos de ordenamiento territorial de la LEY 368-22?
  1. El reasentamiento condicionado a raíz de la construcción de obras de infraestructura o equipamiento de impacto municipal, provincial o regional, o para la protección de sus condiciones de vida ante eventos naturales o catastróficos derivados de la vulnerabilidad del territorio ocupado, y demás circunstancias previstas en el artículo 75 de esta Ley;
  2. El desarrollo de proyectos habitacionales con infraestructura, áreas verdes, equipamiento urbano y servicios propios, producto de una política de desconcentración del territorio; y
  3. El desarrollo de núcleos urbanos para promover el desarrollo de poblaciones en zonas consideradas estratégicas del territorio nacional. (Ley 368-22, Art.76)
94. ¿Un nuevo asentamiento implica la creación de una nueva división territorial?

La construcción y desarrollo de nuevos asentamientos humamos no implica la creación de una nueva categoría político-administrativa del territorio. (Ley 368-22, Art.76, Párrafo)

95. Cuando el Estado determina la realización de asentamientos humanos, ¿cuáles son los requisitos mínimos que deben cumplir?
  1. Proyecto de diseño urbano que cuente con estudio de impacto ambiental y vulnerabilidad ante riesgos que establezcan su factibilidad;
  2. Estudio de factibilidad de desarrollo económico, social y cultural para sus futuros habitantes, en el que se establezca la generación de empleos;
  3. Localización en zonas que garanticen su relación funcional y su conectividad con el entorno inmediato, conforme al principio de cohesión territorial; y
  4. Cualquier otro elemento que se considere necesario para la implementación del proyecto de interés estatal, conforme a sus características. (Ley 368-22, Art.77)

Recursos financieros para la gestión

134. ¿De dónde provendrán los recursos para gestionar y ejecutar los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos transitorios de la LEY 368-22?

En la ley se han establecido cuatro fuentes:

1) Las partidas que se consignen para estos fines en la Ley de Presupuesto General del Estado al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y las directrices de la Estrategia Nacional de Desarrollo;

2) Las contrapartidas correspondientes que consignen los municipios y los distritos municipales para los fines de esta ley;

3) Las recaudaciones por concepto de multas cobradas por los gobiernos locales, por violación a las disposiciones en la LEY 368-22; y

4) Los fondos provenientes de la cooperación internacional. (Ley 368-22, Art.106)

135. ¿Cuál sería el destino de los fondos percibidos para la aplicación de la LEY 368-22?

Servirán para el desarrollo de planes y programas en las siguientes direcciones:

1) Capacitación y asistencia técnica en los distintos niveles de planificación;

2) Dotación de tecnologías y equipos necesarios a las unidades de planificación pertenecientes a las distintas unidades político-administrativas;

3) Asistencia técnica para la preparación, aplicación, ejecución y revisión de los planes de ordenamiento territorial, en los niveles nacional, regional y municipal;

4) Elaboración o ejecución de programas y proyectos municipales o regionales que promuevan el desarrollo territorial y se encuentren comprendidos dentro de las políticas y estrategias establecidas por los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal o Regional;

5) Los procedimientos de evaluación ambiental estratégica; y

6) Los estudios, investigaciones, levantamientos de información y censos que sean necesarios para un mejor diseño de los planes de ordenamiento territorial. (Ley 368-22, Art.107)

136. ¿Cuál mandato dispone la LEY 368-22 sobre la relación el financiamiento y Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT)? ¿Cómo se financia la LEY 368-22?

“Los programas, proyectos, estudios, compras u obras públicas a financiados a través de las partidas del Presupuesto General del Estado deberán corresponderse con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial, y con los planes de ordenamiento territorial municipales, regionales, nacionales y de esta ley”. (Ley 368-22, Art.107, Párrafo)

De la disposición reglamentaria

137. ¿Cuál es el plazo que dispone la LEY 368-22 para elaborar los reglamentos?

“Para elaboración de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación a la que se refiere la LEY 368-22, y los aspectos reglamentarios, se otorga un plazo no mayor de nueve (9) meses contados a partir de la vigencia de esta ley”. (Ley 368-22, Art.108)

138. ¿Qué sucede con las autorizaciones administrativas otorgadas antes de la promulgación de la LEY 368-22?

Con relación a la validez de las autorizaciones administrativas se indica que “las actuaciones iniciadas avaladas por autorizaciones administrativas otorgadas por autoridad competente conforme a los procedimientos vigentes al momento de su emisión conservaran su validez”. (Ley 368-22, Art.109)

139. ¿En cuál caso puede expirar una autorización administrativa?

“Las autorizaciones administrativas con dos (2) años o más de emisión, sin que se haya iniciado la actuación solicitada, se reputará expirada y deberá renovarse la solicitud de uso del suelo, conforme a los parámetros de la LEY 368-22 y sus normas Subsidiarias”. (Ley 368-22, Art.110)

140. ¿Están obligadas las instituciones públicas a adoptar la terminología de clasificación y calificación de los suelos?

“A partir de la entrada en vigencia de la LEY 368-22, se adoptará la terminología para la clasificación y calificación de los suelos en todas las instancias de la Administración pública”. (Ley 368-22, Art.111)

141. A partir de ahora, ¿Se considera que un suelo clasificado como rural es un suelo no urbanizable?

La LEY 368-22 indica que, con relación a la terminología de suelo no urbanizable, que “los suelos denominados rurales son los suelos no urbanizables y que en todo documento que figure la clasificación rural, se interpretara la clasificación como no urbanizable”. (Ley 368-22, Art.112)

142. ¿Dónde se registran los planes municipales de ordenamiento territorial?

“A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los municipios y distritos municipales con planes de ordenamiento territorial, remitirán los mismos al MEPyD para fines de registro en el Sistema Nacional de Información Territorial”. (Ley 368-22, Art.113)

143. ¿Cuál es el plazo para la elaboración de los planes de ordenamiento nacional, regionales y municipales?

“Para la elaboración de los distintos Planes de Ordenamiento Territorial, se otorga un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del reglamento de aplicación de esta ley”. (Ley 368-22, Art.114)

144. ¿Cuál es el plazo para presentar los documentos que contengan la cartografía nacional?

La legislación aprobada “establece un plazo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del reglamento de aplicación de la LEY 368-22, para que el Instituto Geográfico Nacional presente al MEPyD los documentos que contengan la cartografía nacional, donde se establezcan los límites territoriales del Distrito Nacional, las provincias, municipios y distritos municipales, a fin de solucionar los conflictos de delimitación existentes”. (Ley 368-22, Art.115)

145. ¿Cuál es el Plazo para que los municipios elaboren los Instrumentos de Delimitación del Suelo Urbano?

“Se establece un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia del reglamento de aplicación de la LEY 368-22, para que los municipios y distritos municipales, con la colaboración del MEPyD, elaboren los Instrumentos de Delimitación del Suelo Urbano en sus demarcaciones, hasta tanto elaboren los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal de los mismos”. (Ley 368-22, Art.116)

146. ¿Cuándo entra en vigor la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos

Esta ley entró en vigencia a partir de promulgación en fecha 22 de diciembre de 2022, por parte del Presidente Luís Abinader.

Planes de ordenamiento territorial

5. ¿Cuáles son los tipos de planes para el ordenamiento territorial?

Los planes de ordenamiento territorial pueden ser de alcance nacional, regional y municipal. Los planes de las escalas regionales y municipales deben estar alineadas con el plan nacional. A continuación, breve descripción de los planes de ordenamiento territorial: (Ley 368-22, Art.19)

  • Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT). Es el instrumento de políticas que orienta las decisiones de carácter nacional sobre el uso del territorio. Procuran compatibilizar las diferentes políticas sectoriales con el objetivo de gestionar y aprovechar los recursos naturales de la nación para alcanzar el desarrollo sostenible, promover la cohesión territorial, impulsar la competitividad y mejorar las condiciones de vida de toda la población. (Ley 368-22, Art.21)

MEPYD es responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del PNOT, con los demás órganos competentes del Estado. La propuesta del PNOT será conocida y aprobada por el Consejo de Ministros y sometida al Congreso Nacional por el Presidente de la República para su decisión. La vigencia del PNOT se proyecta para 30 años y se actualiza cada 10 años. (Ley 368-22, Art.21, Párrafo I)

Es un instrumento vinculante para el conjunto de los actores públicos y privados.

  • Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PRODT). Es el instrumento técnico-político para ordenar el desarrollo regional que permite reducir las desigualdades de la región a partir del ordenamiento de los subsistemas territoriales, la definición del modelo de desarrollo y la orientación de la inversión pública. Se proyecta para un período de 20 años y se actualiza cada 10 años. (Ley 368-22, Art.22)

 

El MEPyD formula y da seguimiento a los planes regionales, en coordinación con sectoriales del gobierno, los otros poderes del Estado y los gobiernos locales, apoyados por el Consejo de Desarrollo Regional correspondiente. Los PRODT deben estar alineados con las políticas del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT). (Ley 368-22, Art.21, Párrafo I)

 

  • Plan Municipal De Ordenamiento Territorial (PMOT). Es el instrumento técnico-político establecido para la demarcación territorial bajo la jurisdicción del o los gobiernos locales que lo aprueban. (Ley 368-22, Art.23) El plan define, para la demarcación correspondiente, la clasificación y calificación del uso del suelo, así como la ocupación que es permitida en cada caso, por un periodo de diez (10) años. El PMOT se revisa cada 6 años. (Ley 368-22, Art.23, Párrafo I)

Es un instrumento vinculante para el conjunto de los actores públicos y privados.

6. ¿Qué estructura es responsable de formular, ejecutar y evaluar el PMOT?

Las oficinas de planeamiento urbano son los encargados de impulsar el proceso, en coordinación con los órganos competentes del Estado y con la participación de las representaciones sociales del respectivo territorio municipal. (Ley 368-22, Art.23, Párrafo II).

7. ¿Cuál papel juega MEPYD con relación a los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial?

Los PMOT deben ser técnicamente revisados y validados por el MEPyD como órgano rector del ordenamiento del territorio. La validación sería técnica, es decir que cumple con las características metodológicas de formulación de un plan de ordenamiento territorial y que su contenido sea coherente con las directrices del PNOT y los PRODT. El documento validado técnicamente será remitido por el órgano ejecutivo del gobierno local al otro órgano normativo y de fiscalización, para su aprobación mediante ordenanza municipal. Los alcaldes y alcaldesas, por un lado, y los regidores y vocales por otro lado, participan del proceso de aprobación según sea el caso. (Art.23: P.II) (Ley 368-22, Art.23, Párrafo I).

8. ¿Pueden todos los gobiernos locales crear oficinas de planeamiento urbano?

Las oficinas de planeamiento urbano podrán ser creadas en todos los ayuntamientos municipales, (Ley No. 176-07, Art. 126), y en las juntas de los distritos municipales que tengan capacidad productiva, económica, de recaudación y una población superior a los 15 mil habitantes. Los distritos municipales que no cuenten con las condiciones antes señaladas se deben dirigir al municipio al que correspondan. (Ley 368-22, Art.24, Párrafo I y II).

9. ¿Cuáles distritos municipales cumplen con el número de habitantes requerido para disponer de oficinas de planeamiento urbano?

Los Distritos Municipales que tienen más de 15 mil habitantes, según el Censo de Población y Vivienda 20 son:

 

 

Distrito Municipal

Municipio

Provincia

1

Santiago Oeste

Santiago

 

Santiago

2

San Francisco de Jacagua

3

Hato del Yaque

4

La Canela

5

Veragua

Gaspar Hernández

Espaillat

6

Las Lagunas

Moca

7

La Caleta

Boca Chica

 

Santo Domingo

8

La Victoria

Santo Domingo Norte

9

San Luis

Santo Domingo Este

10

Pantoja

Los Alcarrizos

11

Palmarejo-Villa Linda

12

La Guáyiga

Pedro Brand

13

Verón-Punta Cana

Higüey

La Altagracia

14

La Otra Banda

15

Tireo

Constanza

La Vega

16

Río Verde Arriba

La Vega

17

Hato Damas

San Cristóbal

San Cristóbal

18

Hatillo

19

El Carril

Bajos de Haina

20

Quita Sueño

21

Doña Ana

Yaguate

22

Las Gordas

Nagua

María T. Sánchez

23

Juma Bejucal

Bonao

Mons. Nouel

24

Maimón

Puerto Plata

Puerto Plata

25

Villa Central

Barahona

Barahona

26

Los Botados

Yamasá

Monte Plata

10. ¿Pueden varios municipios asociarse para redactar un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT)?

Si. El PMOT podrá ser elaborado y aprobado mediante mecanismos asociativos entre los gobiernos locales, con el apoyo del MEPYD, siempre que favorezca y se pretenda lograr mayor articulación entre varios PMOT, o cuando por las mismas razones se decida que un PMOT rija para más de una municipalidad. (Ley 368-22, Art.25)

 

El mecanismo asociativo para elaborar y aprobar un PMOT es una grandísima oportunidad para aquellos municipios y distritos municipales con características de baja densidad y movilidad urbana. Muy útil para aquellos territorios con menos complejidades para la clasificación de suelos. Este mecanismo ayudaría a que la Ley 368-22 sea aplicada de modo más eficiente y en menores plazos. Si rige para más de un gobierno local, para mayor articulación entre varios PMOT, estos tendrían que agotar los mismos procedimientos para su aprobación. El MEPYD como órgano rector tendrá responsabilidad de apoyar.



11. ¿Cuál es el plan que rige en caso de proyectos estructurantes que toquen más de un municipio?

La Ley 368-22 creó la figura de Planes Especiales de Impacto Supramunicipal. Estos son planes excepcionales que permiten el diseño y la ejecución de proyectos estructurantes del territorio, tales como: aeropuertos; puertos, carreteras, embalses, canales, ciencias hidrográficas, polígonos industriales y turísticos. (Ley 368-22, Art.26) Son revisados técnicamente por MEPYD y aprobados por el Consejo de Ministros y socializados con los gobiernos locales. (Ley 368-22, Art.26, Párrafo I)

Para respetar los instrumentos municipales aprobados, el ministerio correspondiente debe velar por la coherencia con el PMOT, con los otros instrumentos de la planificación territorial y con la legislación sectorial existente. (Ley 368-22, Art.27)

12. ¿Quiénes están obligados a cumplir con las normativas de los planes de ordenamiento territorial?

“El ordenamiento territorial es potestad obligatoria del Estado, sustentada sobre la base del interés general para establecer las regulaciones, incentivos y restricciones que afectan el uso del suelo y los asentamientos humanos, haciéndolos compatibles con el desarrollo humano”. (Ley 368-22, Art.7)

“La ejecución de los planes aprobados para el ordenamiento del territorio es de carácter vinculante para los particulares, los entes y órganos que conforman la administración pública central, organismos autónomos y descentralizados, al Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, así como en general a todos los órganos, entes y servicios del Estado”. (Ley 368-22, Art.9)

En el caso del “Plan Especial, este estará sujeto a estudio y evaluación ambiental estratégica y al debido proceso administrativo de elaboración sobre planes y normas establecidos en la Ley num.107-13, del 6 de agosto sobre los de 2013, Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo”. (Ley 368-22, Art.27, Párrafo II)

Ciudadanía derecho a participar

20. ¿Cuáles iniciativas tendrán el Poder Ejecutivo y los gobiernos locales para facilitar la participación ciudadana?

“El Poder Ejecutivo y los gobiernos locales crearán, instrumentarán y facilitarán mecanismos de participación ciudadana, como los cabildos abiertos, consultas populares, vistas públicas o cualquier otro mecanismo de participación consultiva y de toma de decisiones previstos en la Ley 368-22 y en los procesos de gestión de los planes y normas de ordenamiento territorial”. (Ley 368-22, Art.17)

21. ¿Cuál estructura de participación, existente a nivel municipal, se puede utilizar para facilitar la consulta de los actores sociales en los procesos de ordenamiento territorial a escala local?

La estructura del Consejo de Desarrollo Municipal establecido en la Ley 498-06, Puede ser utilizada para integrar consejos de asesores de gestión territorial, conformados por representantes del sector empresarial, miembros de la comunidad y reconocidos técnicos y especialistas en urbanismo, medioambiente u ordenamiento territorial, basados en los principios de participación y corresponsabilidad. (Ley 368-22, Art.17, Párrafo)

22. ¿Pueden las autoridades nacionales y municipales formular planes de ordenamiento territorial de modo discrecional?

No, porque la Ley 368-22 establece taxativamente las competencias, roles y funciones de cada institución en el marco del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial. Asimismo, están definidos los requisitos que deben observarse en la formulación de los planes de ordenamiento territorial. (Ver Ley 368-22, Arts.12 y 20)

23. ¿Cuáles son los requisitos que deben observarse en la formulación de un Plan de Ordenamiento Territorial?
  1. Ser una iniciativa nacional, regional o municipal o de la sociedad civil con apoyo de autoridad nacional, regional o municipal según el caso;
  2. Observar los criterios, alcances y contenidos que se señalan en esta ley y sus reglamentos;
  3. Incluir en los procesos de formulación, toma de decisión, ejecución de acciones, seguimiento y evaluación al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD); al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) y a las dependencias del gobierno con presencia y acción en el territorio objeto de intervención;
  4. Incluir en los procesos de formulación, seguimiento y evaluación a la sociedad civil; y
  5. Contar con un estudio de evaluación ambiental estratégica acorde a los términos de referencia emitidos por el MIMARENA. (Ley 368-22, Art.20)
24. ¿Cómo se garantizan los derechos de las personas en materia de ordenamiento territorial?

“La formulación y las revisiones de los planes de ordenamiento territorial, estará sometida al debido proceso administrativo de elaboración sobre planes y normas establecidos en la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimientos Administrativos”. (Ley 368-22, Art. 20, Párrafo I)

25. ¿Cómo participan los reguladores sectoriales en los procesos de formulación y evaluación de planes de ordenamiento territorial?

“Los planes de ordenamiento territorial de zonas que ameriten especial consideración, tales como centros históricos, zonas turísticas, parques nacionales o áreas protegidas, cuencas hídricas, recursos mineros, deberán asegurar la participación, en la formulación y evaluación, de los reguladores sectoriales correspondientes”. (Ley 368-22, Art. 20, Párrafo II)

 

¿Cuál es la relación entre los planes municipales de ordenamiento territorial y el PNOT?

Los planes municipales de ordenamiento territorial deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y tomar en consideración en el Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial que le corresponda. (Art.20: PIII)

Régimen de uso del suelo

30. ¿Cuál es la entidad responsable de clasificar los suelos como urbano, urbanizable y no urbanizable?

La clasificación la hacen los gobiernos locales, siempre y cuando cuenten con un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT). (Ley 368-22, Art. 33.) Los que no cuenten con plan municipal de ordenamiento territorial, clasificarán el suelo únicamente en urbano y no urbanizable, salvo que la categoría urbanizable este contemplada en un Plan Supramunicipal. (Ley 368-22, Art. 33, Párrafo)

31. ¿Como pueden clasificar suelo los gobiernos locales que disponen de un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial?

“Los gobiernos locales que cuenten con un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) clasificarán los suelos en: urbano, urbanizable y no urbanizable”. (Ley 368-22, Art. 33) Los municipios y distritos municipales que no dispongan de plan municipal de ordenamiento territorial deberán elaborar un Instrumento de Delimitación del Suelo Urbano, el cual permite a los gobiernos locales determinar los terrenos que respondan a la clasificación del suelo urbano. (Ley 368-22, Art. 66)

32. ¿Qué es un suelo urbano?

Es aquel que posee una red vial consolidada que soporte la continuidad de la trama urbana municipal, sirviendo la edificación como infraestructura de abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica y recogida y gestión de residuos, y que además se trate de espacios integrados en cuanto a su uso y tipología al núcleo o asentamiento urbano de la población del que formen parte. Entran también los terrenos que, a partir del PMOT, se hayan consolidado o proyectado por edificar. (Ley 368-22, Art. 34)

33. ¿Qué es un suelo urbano urbanizable?

Aplica al suelo cuyas condiciones pueden satisfacer actuaciones de urbanización establecidas en el PMOT correspondiente y que, mediante esas actuaciones, el terreno puede llegar adquirir la clasificación de suelo urbano. (Ley 368-22, Art. 35, Párrafo I) Se crearán las condiciones para ser urbanizado.

¡Atención! La clasificación de urbanizable no podrá superar la vigencia del PMOT que la contempla o que lo clasificó como tal. (Ley 368-22, Art. 35, Párrafo III)

34. ¿Qué es un suelo no urbanizable?

En muchos casos son suelos rurales o que cuentan con las siguientes características: se vinculan a actividades productivas agropecuarias o forestales; debe ser protegido por condiciones específicas, sean estas ambientales, culturales, vulnerables, de riesgo o de puro interés colectivo; con concesión de explotación minera. (Ley 368-22, Art. 36)

35. ¿Cómo pueden utilizar los propietarios los suelos clasificados como urbanos y como no urbanizables?

“En el suelo clasificado como urbano, sus propietarios podrán edificar en la forma y en los plazos establecidos en la planificación aplicable y deberán acogerse a los criterios contenidos en los instrumentos aplicables de planificación territorial”. (Ley 368-22, Art. 36) Los propietarios deberán mantener las edificaciones en buen estado de conservación. En caso contrario, la administración pública competente puede imponer las medidas necesarias desde el punto de vista de la seguridad y salubridad. Puede aplicar los costos asumidos por la administración. (Ley 368-22, Art. 36, Párrafo I)

 

En los suelos clasificados como no urbanizables, los propietarios pueden “usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarlo a finalidades agropecuario, forestal o cualquier otro uso semejante que pueda incluirse dentro de la utilización racional de los recursos naturales. (Ley 368-22, Art. 38) Los propietarios deben conservar la masa vegetal, evitar riesgos de erosión, incendio, inundaciones y evita daños a terceros, al medio ambiente, la seguridad, la salud pública y prevenir la contaminación de las aguas, el suelo, el aire y de otros bienes. (Ley 368-22, Art. 38, Párrafo I)

 

¿Y si este tipo de suelo les dan otro uso? Excepcionalmente se puede autorizar para uso de interés público o social que contribuya al desarrollo rural. “No será legitimo ningún acto de edificación sin la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa”. (Ley 368-22, Art. 39, Párrafo I)

 

En caso de nulidad, “se procederán a la suspensión inmediata de las obras que afecten las áreas verdes, el dominio público o espacios libres, ya sea de áreas verdes o uso común, y adoptaran las medidas de protección que procedan; si las obras están concluidas, se revisarán y declarara la lesividad de los actos de intervención que las legitimaron y una vez hecho ello se procederá a su demolición, sin perjuicio de la aplicación de la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta Ley”. (Ley 368-22, Art. 39, Párrafo IV)

36. ¿Es necesario obtener autorización administrativa o de los gobiernos locales para utilizar el suelo?

“No será legitimo ningún acto de edificación sin la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa”. (Ley 368-22, Art. 39, Párrafo I) La utilización del suelo queda sujeta a la obtención de las autorizaciones emitidas que, conforme a la finalidad concreta de uso, establezca en cada caso el ordenamiento jurídico. (Ley 368-22, Art. 39)

37. ¿Pueden las autoridades administrativas o locales otorgar las autorizaciones de uso del suelo de forma discrecional?

“Serán nulas de pleno derecho, siguiendo el debido proceso, las autorizaciones administrativas emitidas en contra de lo dispuesto en la Constitución, esta ley y las dictadas por un órgano que resulten incompetente o en franco desapego del procedimiento establecido para ello”. (Ley 368-22, Art. 39, Párrafo II)

Serán anulables las autorizaciones administrativas otorgadas en contra de los instrumentos de planificación territorial, uso de suelo asentamientos humanos y al resto del ordenamiento jurídico aplicable. (Ley 368-22, Art. 39, Párrafo III)

38. ¿Qué efecto produce al uso del suelo la inexistencia de una autorización previa o la nulidad de una autorización administrativa otorgada?

La nulidad de una autorización administrativa o la inexistencia (verificada) de una autorización (previa), permite a las administraciones competentes, en función de las facultades dadas por ley, proceder a la suspensión inmediata de las obras que afecten las áreas verdes, el dominio público o espacios libres, ya sea de áreas verdes o uso común, y adoptar las medidas de protección que procedan. (Ley 368-22, Art. 39, Párrafo IV)

Si las obras están concluidas, se revisarán y declarará la lesividad de los actos de intervención que las legitimaron, y una vez hecho ello se procederá a su demolición, sin perjuicio de la aplicación de la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley. (Ley 368-22, Art. 39, Párrafo IV)

39. Según su naturaleza o destino ¿Cómo califica la Ley 368-22 los suelos?

En principio, la ley establece siete (7) calificaciones, que se aplicarán a los suelos según su naturaleza o destino. No obstante, estas “calificaciones no son limitativas ni excluyen a otras pasibles de ser incluidas en otras leyes complementarias”. (Ley 368-22, Art. 40, Párrafo I)

  1. Cuando se realizan diversas actividades productivas, residenciales, recreativas, turísticas y de servicios se conjugan dentro de un territorio que presenta un entramado continue de manzanas y vías, con infraestructuras de agua, energía y desagües residuales y pluviales, o que puede llegar a contar con ellos mediante la conexión con instalaciones preexistentes en la trama urbana municipal.
  2. La actividad predominante es la agricultura o la pecuaria. La agroindustrial no incide en esa calificación.
  3. La actividad predominante es el desarrollo forestal, solo o asociado a la agroforestería, con fines de protección o conservación,
  4. La actividad predominante es la extracción de materia prima de carácter mineral metálica o no metálica, en suelo como subsuelo. Solo califica en suelos no urbanizables;
  5. Costero-marino. Las actividades predominantes son de uso y conservación de ecosistemas marinos, extracción de materia prima del subsuelo marino, pesca estuario marina, investigación y educación ambiental, que se conjugan dentro del territorio costero-marino;
  6. Servicios especiales. La actividad predominante es la producción de servicios de cobertura nacional e internacional de comunicaciones: puertos y aeropuertos, mercados regionales de infraestructura básica, presas, rellenos sanitarios y de producción energética de recursos renovables o no renovables;
  7. Áreas protegidas. Definida como una unidad natural que posee objetivos, características y tipo de manejos muy precisos y especializados. Su regulación está establecida en otras leyes afines. Siempre no serán urbanizables. (Ley 368-22, Art. 40)
40. ¿Existe algún tipo de relación entre la clasificación y la calificación del uso del suelo para obtener la autorización para cualquier actividad?

“Toda actividad que requiera para su correcto desempeño alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 34(*), deberá obtener la clasificación de suelo urbano y la calificación de uso del suelo urbanizado”. (Ley 368-22, Art. 40, Párrafo II)

(*)Una red vial consolidada que soporte la continuidad de la trama urbana municipal; infraestructura de abastecimiento y evacuación de agua; suministro de energía eléctrica; recogida y gestión de residuos; o, integración al núcleo o asentamiento urbano. (Ley 368-22, Art. 34)

41. ¿Pueden modificarse las calificaciones del uso de suelo?

Si, “las modificaciones a la calificación del uso del suelo serán realizadas a través de los planes municipales de ordenamiento territorial o los Instrumentos de Delimitación de Uso del Suelo Urbano, con excepción de las áreas protegidas”, que solo se modifican vía una ley. (Ley 368-22, Art. 40, Párrafo III)

Uso del suelo agropecuario

52. ¿Qué es un uso del suelo agropecuario y dónde se puede ubicar?

Es la calificación que se otorga a un suelo cuando la actividad predominante que se desarrolla en una porción de territorio es la agricultura o la pecuaria. (Ley 368-22, Art. 40, Inciso 2) Estos suelos se localizan en los terrenos clasificados como no urbanizables. (Ley 368-22, Arts. 36, 38, 46, 49)

53. ¿Cuáles tipos de uso del suelo agropecuario define la Ley 368-22?

1) Cultivos perennes, que se desarrolla en zona baja, serrana o montañosa pero permanente o por varios años;

2) Cultivos anuales de una cosecha, son cultivos cuya producción total se consigue en una recolección única;

3) Cultivos anuales de varias cosechas, cultivos cuya producción total se consigue en varias recolecciones de forma escalonada;

4) Cultivos tradicionales, cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terreno corresponde al cultivo de rubros tradicionales;

5) Pastos y forrajes, cuando un terreno es usado predominante en la actividad silvopastoril; y 6) Cultivos en ambientes protegidos, corresponde a cultivos intensivos en ambientes controlados, tipo invernaderos, en coberturas plásticas y mallas antivirus. (Ley 368-22, Art. 49)

54. ¿Están los gobiernos locales en autonomía total para asignar uso de suelo agropecuario?

“La asignación del uso del suelo tiene que estar en el PMOT, pero cumpliendo previamente los siguientes criterios:

  1. Que respondan a una zonificación de cultivos y de producción pecuaria definida por Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura;
  2. Que sean propios del tipo del suelo que requiere, topografía, la aptitud para el riego, de productividad y el tipo de manejo;
  3. Que no alteren significativamente la superficie de los valles intramontañosos con el desarrollo de invernaderos o sistemas de producción en ambientes controlados tanto agrícolas como avícolas;
  4. Que no disminuya los niveles de sostenibilidad ambiental sustituido áreas de humedales o de ecosistemas costero-marinos y de montañas por cultivos intensivos;
  5. Que los corrales de ganado se localicen a una distancia mayor a sesenta y cinco (65) metros de los márgenes de los ríos o zonas costero-marinas, o cuenten con sistemas de tratamiento de las aguas residuales propias de la cría y producción del ganado correspondiente”. (Ley 368-22, Art. 50)
55. ¿Se puede modificar un uso del suelo agropecuario?

Podría ser modificado, siempre y cuando se den las siguientes situaciones.

    1. Por una sustitución forzosa por actividad que genera altos niveles de contaminación por agroquímicos no tolerantes para la salud, o por descargas directas de aguas residuales;
    2. Si la actividad agropecuaria se desarrolla en zonas de montaña con pendientes mayores al cuarenta por ciento (40%);
    3. Cuando el desarrollo económico del territorio requiere la inclusión de usos del suelo industrial, forestal o energético. (Ley 368-22, Art. 51)

Uso del suelo minero y de industrias extractivas

62. ¿Qué es un uso del suelo Minero y dónde se puede ubicar?

Es la calificación que se otorga a un suelo cuando la actividad predominante que se realiza o desarrolla en una porción de territorio es la extracción u obtención de materia prima de carácter mineral metálica o no metálica, tanto a nivel del suelo como del subsuelo. Esta calificación solo podrá asignarse a terrenos clasificados como no urbanizables”. (Ley 368-22, Art. 40, Inciso 4)

63. ¿La minería y las industrias extractivas son reguladas por la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos?

Los tipos de uso del suelo pertenecientes a la calificación de uso del suelo minero se establecen como parte de los instrumentos de planificación. La Ley califica este uso en dos:

  1. Minería metálica. Cuando la actividad predominante está referida a la producción o explotación de minerales metalíferos, preciosos y otros; y
  2. Minería no metálica. Cuando la actividad predominante está referida a la producción o explotación de minerales como la sal, yeso, mármol, caliza, arena, feldespato, grava, gravilla, caolín, arcillas industriales y otras rocas ornamentales o de otro tipo. (Ley 368-22, Art. 57)
64. ¿Cuáles condiciones o criterios son necesarias para que la asignación del uso de suelo minero esté contenida en el PMOT?

Los gobiernos locales deben considerar algunos criterios específicos para la asignación, la cual estará determinada por las condiciones establecidas en el título de concesión minera otorgado para la exploración o explotación, por el o los órganos facultados por el Estado, de acuerdo con las leyes sectoriales y sustantivas que rigen la materia, las cuales establecen criterios, como los siguientes:

1) que la exploración y la explotación de los yacimientos mineros no cause daños al medioambiente, con especial atención en la afección cuerpos de agua;

2) que en los casos de que la explotación minera afecte al patrimonio histórico y natural de cavernas y demás cavidades subterráneas, cuente con la no objeción y certificación prevista por las siguientes leyes Medio Ambiente y Recursos Naturales; de creación del Ministerio de Cultura y Sectorial de Áreas Protegidas, las cuales regulan lo relacionado a las cuevas, cavernas y el ambiente subterráneo;

3) que los posibles daños que genere la actividad minera sobre los ecosistemas y las poblaciones localizadas en su entorno inmediato sean compensados económica y ambientalmente;

4) que los procesos de exploración y explotación sean conocidos y concertados con las comunidades locales ubicadas en el área de su localización o próxima a ella de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley de Medio Ambiente. (Ley 368-22, Art. 58)

65. ¿Qué pasa con los títulos de concesión minera que ya han sido otorgados?

Los gobiernos locales deberán incluir en su plan de ordenamiento territorial como uso minero, el lugar que ocupa en dicho título de concesión minera. Una vez finalizada la concesión el suelo adquiere la calificación de no urbanizable. (Ley 368-22, Art. 58, Párrafos I, II)

66. ¿Puede modificarse el uso de suelo minero?

Si, se puede modificar siempre y cuando se generen las siguientes situaciones:

    1. Por sustitución forzosa por tratarse de una actividad que genera altos niveles de contaminación o riesgos para las poblaciones cercanas en la que es imposible eliminar los riesgos ambientales y sociales,
    2. Cuando la infraestructura se encuentra en estado de abandono o cuya explotación ha sido agotada, induciendo a la asignación de otros usos alternativos;
    3. Cuando que ha sido desautorizada por el MIMARENA porque genera impactos negativos sobre las poblaciones circundantes, conforme al debido proceso establecido;
    4. Cuando afecte o amenace destruir parcial o totalmente los bienes tangibles e intangibles del patrimonio histórico y cultural. (Ley 368-22, Art. 59)

Uso del suelo de servicios especiales

75. ¿Qué es un uso un uso del suelo de servicios especiales?

Es la calificación que se otorga a un suelo cuando la actividad predominante que se desarrolla en una porción de territorio es la producción de servicios de cobertura nacional e internacional de comunicaciones, puertos y aeropuertos, auxiliares de la industria y el comercio, mercados regionales de infraestructura básica, presas, rellenos sanitarios y de producción energética de recursos renovables o no renovables. (Ley 368-22, Art.40, Inciso 6)

76. ¿Cuáles son los tipos y sus características de los suelos de servicios especiales?

En principio la Ley define seis (6) tipos de suelos de servicios especiales. No obstante, estos tipos no son limitativos ni excluyen a otros posibles de ser incluidos en otras normativas. Son los siguientes:

  1. Servicios de conectividad. Cuando la actividad predominante está referida a equipamiento de apoyo a la movilidad de personas y bienes como autopistas, carreteras, medios de transporte masivos, redes de comunicación, puertos y aeropuertos.
  2. Servicios de producción energética. Cuando la actividad predominante está referida a la producción de energía hídrica, eólica, solar, carbón, combustibles fósiles y gas natural.
  3. Servicios de comercialización de productos. Si la actividad predominante está referida a la presencie de un equipamiento de apoyo a la comercialización de productos;
  4. Servicios de almacenamiento de agua. Cuando la actividad predominante que se desarrolla en un terreno está referida a la presencia de un equipamiento de almacenamiento de agua;
  5. Servicios de manejo de residuos. Cuando la actividad predominante está referida a la presencia de un equipamiento de manejo de residuos.
  6. Servicios de seguridad nacional. Si la actividad predominante está referida a equipamiento e infraestructura relacionada con la seguridad nacional. (Ley 368-22, Art.63)
77. ¿Cuáles son los criterios para la asignación de uso del suelo de servicios especiales?

Los gobiernos locales, durante el diseño de su PMOT deben considerar los siguientes criterios para la asignación de uso del suelo de servicios especiales:

  1. Que respondan a una política de manejo sostenible establecida por las autoridades competentes, según el tipo de servicio especial que se trate.
  2. Que cumplan los criterios ambientales en las distintas fases de la producción o explotación de los servicios especiales, validado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  3. Que en el caso de los depósitos finales de residuos sólidos no se localicen en zonas con suelos de vocación agrícola o forestal, proximidades de asentamientos humanos y cuerpos de agua. (Ley 368-22, Art.64)
78. ¿Se puede modificar un uso del suelo destinado para servicios especiales?
  1. La respuesta es positiva, siempre y cuando se produzcan las siguientes situaciones:

    1. Por una sustitución forzosa por la generación de altos niveles de contaminación o riesgos para las poblaciones cercanas, lo que permitirla ocupar el espacio liberado con uso del suelo adecuado
    2. Cuando se trata de una actividad cuya infraestructura se encuentra en estado de abandono, induciendo a la localización de otros usos alternativos al de servicios especiales.
    3. Cuando por motivos del desarrollo económico o seguridad del territorio se requiera la inclusión de otros usos, con apego a la sostenibilidad ambiental. (Ley 368-22, Art.65)

Del régimen sancionador y disciplinario

96. ¿Cuáles son los tipos de infracciones administrativas clasificadas por la LEY 368-22 y en qué consisten?

Las infracciones administrativas a las que se refiere esta ley se clasifican en leves y graves. (Ley 368-22, Art.78)

Se consideran infracciones leves las siguientes:

1) El incumplimiento de la obligación de mantener las edificaciones ubicadas en suelo clasificado como urbano en buen estado de conservación, desde el punto de vista de la seguridad y la salubridad, conforme lo dispuesto por esta ley, por parte de los propietarios; y

2) El incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizadles o rural, por parte de los propietarios, conforme lo dispuesto por esta ley. (Ley 368-22, Art.79)

Se consideran infracciones graves las siguientes:

1) Realizar actos de edificación, conservación o derribo de edificaciones, así como cualquier obra o construcción, autorización administrativa o en contravención de lo dispuesto en dicha autorización administrativa; y sin contar con la debida

2) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por medidas cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado. (Ley 368-22, Art.80)

97. ¿A cuánto ascienden las multas a las infracciones leves?

“Las infracciones leves se sancionan con multas desde uno (1) hasta cincuenta (50) salarios mínimos del sector público”. (Ley 368-22, Art.82, Inciso 1)

98. ¿Cuál es el castigo a la reincidencia de las infracciones leves?

“La reincidencia a las infracciones leves en un periodo de tres años será castigada con el doble de la sanción establecida”. (Ley 368-22, Art.82, Párrafo I)

99. ¿A cuánto ascienden las multas a las infracciones graves?

Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde ciento uno (101) hasta mil (1000) salarios mínimos del sector público. (Ley 368-22, Art.82, Inciso 2)

100. ¿El infractor o infractora está liberado de otras sanciones impuestas por otras leyes?

La Ley 368-22 establece que las infracciones, sean leves o graves, “serán impuestas sin perjuicio de otras sanciones aplicables según lo establecido en otras leyes”. (Ley 368-22, Art.82, Párrafo II)

101. En adición a las sanciones antes mencionadas, ¿cuáles otras acciones accesorias podrían ser impuestas por la autoridad competente?

La autoridad competente puede realizar las acciones siguientes:

1) Retirar, demoler, modificar, reubicar o suspender las obras o actividades que se constituyan como violatorias a las disposiciones de la LEY 368-22, su reglamento e instrumentos de planificación territorial;

2) Ordenar la destrucción o restitución de los bienes y las cosas en el estado original en que se encontraban antes de la comisión de la infracción, así como las de ordenar las obras de mitigación de impactos producidos en el entorno, asumiendo el costo el autor de la infracción;

3) Suspender, clausurar, secuestrar preventivamente y decomisar los elementos utilizados en la comisión de la infracción; y

4) Suspender o revocar la autorización administrativa correspondiente. (Ley 368-22, Art.83)

102. Si la autoridad competente no actúa antes infracciones violatorias a la LEY 368-22, ¿cuáles iniciativas legales podrían tomar las personas ante el tribunal competente?

“Ante la inacción u omisión de la alcaldía para iniciar de oficio o previa denuncia

el procedimiento sancionador relativo a la violación de lo establecido en esta ley, cualquier persona podrá incoar una demanda en referimiento administrativo ante el tribunal competente, con la finalidad de que se disponga de una medida cautelar sobre lo denunciado y la activación del procedimiento sancionador correspondiente”. (Ley 368-22, Art.84)

103. Si el infractor o infractora no cumple, ¿qué se incorporará en la resolución sancionatoria a la que haya lugar?

“En caso de incumplimiento por parte del infractor, la autoridad competente asumirá la remediación y procederá a incluir el valor total asumido, en contra de dicho infractor, sin menoscabo de las acciones que por daños y perjuicios haya lugar”. (Ley 368-22, Art.85, Párrafo)

104. Cuando dos o más infracciones concurren, ¿cuál es la sanción que se aplica?

“En caso de concurrencia de infracciones, se aplicará la sanción correspondiente a la más grave de las cometidas”. (Ley 368-22, Art.86)

105. Cuando hay varias personas involucradas en una misma sanción, ¿en quién recaen las sanciones?

“Cuando varias personas incurran en una misma infracción administrativa, responderán solidariamente de las sanciones que se impongan”. En la LEY 368-22 se le denomina solidaridad de las sanciones. (Ley 368-22, Art.87)

106. Si la multa impuesta es menor al costo de las actuaciones, ¿se deja tal cual o se incrementa la multa?

“Cuando la suma de la multa impuesta es menor al costo de las actuaciones para la reposición de los bienes a su estado original, se incrementará su cuantía hasta alcanzar el monto de la reposición”. (Ley 368-22, Art.88)

107. ¿En quienes recaen las responsabilidades de las infracciones de la LEY 368-22?
  1. Los técnicos responsables de la elaboración de los proyectos o documentos técnicos, si las especificaciones de sus documentos no cumplen con lo establecido por esta ley;
  2. Los promotores y constructores de las urbanizaciones, lotificaciones, obras o instalaciones y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos; así como los técnicos directores de las obras y de su ejecución y los directores de las instalaciones ejecutados o desarrollados al amparo de actos administrativos ilegales, siempre que hayan actuado de manera dolosa en la realización de los hechos contrarios a las disposiciones de la presente ley;
  3. Toda persona que viole lo establecido en esta ley. (Ley 368-22, Art.81)
108. ¿A quiénes considera la LEY 368-22 como promotores de la obra?

“Para los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará como promotor a la persona o entidad que realiza las obras; así como, al propietario del inmueble en el cual se cometa o se ha cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos contrarios a la ley y a los instrumentos de planificación correspondientes”. (Ley 368-22, Art.81, Párrafo)

109. En caso de un gobierno local otorgar un permiso de uso de suelo en violación a las Normas Subsidiarias, ¿cuál sería el procedimiento para atacar la decisión?

“El otorgamiento de un permiso de uso de suelo por parte del gobierno local correspondiente, en violación a las Normas Subsidiarias establecidas en esta ley y que se encuentren aun en vigencia, podrá ser atacado por ante la jurisdicción contencioso-administrativa por el MEPyD o cualquier persona con interés legítimo”. (Ley 368-22, Art.89)

110. En aquellos territorios donde no hubiere Tribunal Contencioso Administrativo, ¿cuál sería la estructura de la Justicia responsable de conocer los casos de violación a las Normas Subsidiarias?

“Los Juzgados de Primera Instancia en sus atribuciones civiles serán competentes para conocer en instancia única y conforme al procedimiento contencioso administrativo, de los recursos contenciosos administrativos contra la decisión es tomadas por los gobiernos locales a las que refiere la parte capital de este artículo”. (Ley 368-22, Art.89, Párrafo)

111. ¿Tiene el gobierno local competencia para imponer sanciones?

“La autoridad competente para imponer las sanciones a las infracciones establecidas en esta ley es el gobierno local correspondiente al territorio donde se haya cometido la infracción”. (Ley 368-22, Art.90)

112. Si un mismo proyecto afecte a más de una demarcación, ¿cuál es la solución que plantea la LEY 368-22?

“Cuando un mismo proyecto o actuación afecte, en violación a lo dispuesto en esta ley y su normativa complementaria, a más de una demarcación, se considerarán infracciones independientes y corresponderá a cada gobierno local de las respectivas municipalidades afectadas pone en marcha el proceso sancionador y las medidas cautelares a los que legalmente este facultado”. (Ley 368-22, Art.90, Párrafo I)

113. En el caso de los proyectos supramunicipales, ¿cuál es la autoridad sancionadora?

Las violaciones a lo establecido en la LEY 368-22 “producto de la ejecución de proyectos estructurales que corresponden a lo establecido en los planes especiales supramunicipales, será sancionada por el MEPyD”. (Ley 368-22, Art.90, Párrafo II)

114. ¿Quiénes tienen derecho a realizar denuncias de infracciones administrativas?

Cualquier persona o institución pública podrá denunciar ante la autoridad ejecutiva del gobierno local, la violación a esta ley.

115. Si el gobierno local tiene conocimiento de una violación a la LEY 368-22, ¿Puede actuar de oficio sin que intervenga otra autoridad?

“Ante el conocimiento de una violación a lo establecido en esta ley y en las ordenanzas municipales correspondientes, la autoridad ejecutiva del gobierno local podrá actuar de oficio”. (Ley 368-22, Art.92)

116. Ante de la actuación de oficio, ¿cómo debe proceder la autoridad sancionadora?

“Ante la denuncia impuesta o la actuación de oficio, la autoridad sancionadora procederá a la verificación del lugar donde se alegue que se ha producido la infracción y procederá a la imposición de la sanción, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento de la LEY 368-22, observando en todo momento la tutela efectiva y el debido proceso”. (Ley 368-22, Art.93)

117. En los casos de urgencia y del interés público afectado, ¿cuáles medidas preventivas se pueden adoptar?

“En cualquier momento con anterioridad o en el curso del procedimiento sancionador, la autoridad sancionadora podrá adoptar las medidas preventivas necesarias en los casos de urgencia, y en aquellos otros en que el alcance de los intereses públicos afectados lo requiera”. (Ley 368-22, Art.94)

El reglamento de la LEY 368-22 determinará las medidas establecidas en este artículo, las cuales podrán implicar la suspensión temporal de las autorizaciones concedidas y la incautación administrativa de los implementos y maquinarias que se utilicen. (Ley 368-22, Art.94, Párrafo)

118. ¿La decisión tomada por una autoridad está sujeta a recurso de reconsideración?

Si. “La decisión que emane de la autoridad competente podrá ser sujeto del recurso de reconsideración o podrá optar por el recurso contencioso administrativo, según lo establecido en la Ley num.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo”. (Ley 368-22, Art.95) El recurso de reconsideración será impuesto por ante la autoridad que impuso la sanción en los plazos establecidos en la Ley num.107-13. (Ley 368-22, Art.95, Párrafo)

119. ¿Cuáles son los tribunales que tienen las competencias para conocer los recursos sancionadores de esta Ley?

“Los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia que sean creados conforme lo establecido por la Constitución de la República y la Ley Orgánica sobre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, aprobada a esos efectos, serán los competentes para conocer de los recursos contencioso administrativos relativos a las decisiones es que emanen del procedimiento administrativo sancionador establecida en la LEY 368-22”. (Ley 368-22, Art.96)

120. En caso de inexistencia de tribunales contenciosos administrativos de Primera Instancia, ¿cuál será el Juzgado competente?

“Hasta tanto sean creados los tribunales contenciosos administrativos de Primera Instancia, los Juzgados de Primera Instancia en sus atribuciones civiles serán competentes para conocer en instancia única y conforme al procedimiento contencioso administrativo, de los recursos contra las decisiones es tomadas por los gobiernos locales como resultado de un procedimiento sancionador”. (Ley 368-22, Art.96, Párrafo)

121. ¿Cuáles son los plazos para las prescripciones de las infracciones graves y les?

“Las infracciones graves prescribirán cinco (5) años y las leves al año”. (Ley 368-22, Art.97) “El plazo de prescripción de las infracciones administrativas empieza a contar desde el día en que la infracción se hubiere cometido y solo podrá interrumpirse con notificación al interesado, cuando se inicie el procedimiento sancionador”. (Ley 368-22, Art.97, Párrafo I)

122. Si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes, ¿qué sucede con el plazo de prescripción?

“En caso de que el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa inimputable al presunto infractor, se reanudara el plazo de la prescripción”. (Ley 368-22, Art.97, Párrafo II) “El plazo de prescripción de las sanciones administrativas empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora y solo podrá interrumpirse, con notificación al interesado, cuando se inicie el procedimiento de ejecución”. (Ley 368-22, Art.97, Párrafo III)

123. ¿Qué significa infracción continuada y el tiempo de prescripción?

La legislación territorial establece que “la perturbación producida contra un bien de dominio público generada en consecuencia de las infracciones establecidas en los artículos 79 y 80 (sobre las infracciones leves y graves), será considerada como una infracción continuada y, por tanto, no se computará prescripción alguna hasta tanto la perturbación haya cesado y los daños hubieran sido reparados o bien cuando se hubiera notificado al presunto infractor del inicio del procedimiento sancionador”. (Ley 368-22, Art.97, Párrafo IV)

124. ¿Cuáles son las faltas disciplinarias para los servidores públicos?

Según la Ley, constituyen faltas disciplinarias las siguientes:

1) Asignar o sustituir categorías de uso del suelo sin respetar criterios establecidos para cada categoría en esta ley y en los planes de ordenamiento territorial.

2) Emitir autorizaciones para la clasificación del suelo y/o el uso del suelo sin contar con la ordenanza correspondiente. (Ley 368-22, Art.98)

125. ¿Qué tipo de sanción recibirían los servidores públicos por las faltas antes mencionadas?

“Las faltas disciplinarias establecidas, y señaladas anteriormente, serán sancionadas como faltas de tercer grado, según lo establecido en la Ley num.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea el Ministerio de Administración Pública”. (Ley 368-22, Art.99) Según esta LEY 368-22, el servidor público queda destituido por haber cometido cualesquiera de las faltas señaladas, quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de notificación de la destitución. “El procedimiento sancionador y los recursos a las sanciones disciplinarias, será el establecido en la Ley de Función Pública”. (Ley 368-22, Art.100)

126. ¿Quiénes serían civilmente responsables por las infracciones cometidas a la LEY 368-22?

En el artículo 101 sobre responsabilidad patrimonial compartida indica que “serán civilmente responsables por las infracciones cometidas a esta ley, además del autor material, cualquier intermediario en el negocio inmobiliario, productivo, agropecuario, minero, industrial, de comercialización, de transporte, y los profesionales intervinientes, que hayan actuado con intención dolosa según el caso correspondiente”. (Ley 368-22, Art. 101)

127. ¿Cuáles serían las consecuencias para quienes propicien la ocupación de predios del Estado o propiedad privada?

“Quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios pertenecientes al Estado o a un propietario privado, en adición a las sanciones por infracción grave establecidas en esta ley, comprometen su responsabilidad civil y pueden ser demandados en daños y perjuicios por los afectados”. (Ley 368-22, Art.101, Párrafo)

128. ¿Cuál es la responsabilidad por inobservancia de los funcionarios públicos con relación a la violación de la LEY 368-22?

“Todo funcionario público que en violación a esta ley y los instrumentos de ordenamiento territorial otorgue permisos, autorizaciones o altere las disposiciones de esta ley, sus reglamentos e instrumentos, compromete su responsabilidad civil y patrimonial, de conformidad con lo establecido en Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas Relaciones en sus con la Administración y de Procedimiento Administrativo”. (Ley 368-22, Art.102)

129. ¿Quién responde por los daños ambientales?

“Sin perjuicio de las sanciones que correspondan según lo establecido en la LEY 368-22, todo infractor deberá responder por el daño ambiental que cause, conforme a lo establecido la Ley 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. (Ley 368-22, Art.103)

130. ¿Cuál mandato tiene la LEY 368-22 con relación a las reglas sobre concurrencia con infracciones penales?

Indica que, “si autoridad sancionadora verifica indicios de infracciones penales, previo al inicio de un procedimiento administrativo sancionador o un procedimiento disciplinario, tendrá que denunciarlo por ante el Ministerio Público, con la finalidad de que se inicien las investigaciones correspondientes”. (Ley 368-22, Art.105)

131. ¿En cuáles casos se da inicio al procedimiento sancionador frente a infracciones penales?

En los asuntos previstos en la respuesta anterior, la autoridad sancionadora deberá abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo sancionador o disciplinario, pudiendo únicamente iniciarlo en los siguientes casos:

1) Cuando el Ministerio Público, mediante dictamen motivado, prescinda de la acción penal y transcurra el plazo previsto para objetar ese dictamen;

2) Cuando se produzca el archivo del expediente; y

3) Cuando mediante sentencia definitiva se declare la no verificación de infracciones penales. (Ley 368-22, Art.105)

 

132. ¿Cuándo se pueden iniciar procedimientos cuando ocurren faltas disciplinarias?

“En el caso de las faltas disciplinarias, podrá iniciarse procedimiento disciplinario siempre y cuando, luego de haber puesto en conocimiento al Ministerio Público, este, mediante opinión escrita indique que, aun existiendo identidad de hechos y sujetos, al tratarse de bienes jurídicos protegidos distintos, no se corre el riesgo de vulnerar principio de la doble persecución (non bis in idem)”. (Ley 368-22, Art.105, Párrafo I

133. ¿La concurrencia de infracciones impide que la autoridad dicte medidas preventivas?

Cuando existieren concurrencia de infracciones descritas en la penúltima respuesta no impedirá que la autoridad competente dicte las medidas preventivas mencionadas en el artículo 94 sobre medidas preventivas y aquellas necesarias en el caso de los servidores públicos conforme al marco legal de la función pública aplicable. (Ley 368-22, Art.105, Párrafo II)

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