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El viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional ha preparado 150 preguntas que dan respuestas al contenido de la ley en cuanto al sistema de ordenamiento territorial y sus instrumentos, los usos de suelo y el nuevo enfoque para los asentamientos humanos.
Santo Domingo, República Dominicana. (Febrero de 2023). La autonomía municipal como derecho para normar y gestionar política y administrativamente el territorio por parte de los gobiernos locales ha sido profundamente fortalecida en la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.
Así lo afirma el viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Domingo Matías, en un artículo con el título “Gobiernos locales: ¿Más fuertes o más débiles con Ley de Ordenamiento Territorial?” publicado en el diario digital Acento. com.do.
El viceministro ha preparado 150 preguntas que dan respuestas al contenido de la ley en cuanto al sistema de ordenamiento territorial y sus instrumentos, los usos de suelo y el nuevo enfoque para los asentamientos humanos.
“Es el gobierno local a través del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) que califica y clasifica los diferentes tipos de suelo”, explica Matías.
Puntualiza el papel que desempeña el Ministerio de Economía con relación a los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial y enfatiza que la institución rectora no aprueba planes municipales.
Sostiene que el legislador le dio la potestad como órgano rector para validar técnicamente los PMOT, para que cumplan con los mandatos de la Ley 368-22 y que estén alineados con la futura ley del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) y con las directrices del Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PRODT).
Señala que el documento validado técnicamente será remitido por el órgano ejecutivo del gobierno local al otro órgano normativo y de fiscalización, para su aprobación mediante ordenanza municipal.
Indica que los alcaldes y alcaldesas, por un lado, y los regidores y vocales por otro lado, participan del proceso de aprobación según sea el caso (Artículo 23: P.II) y (Artículo 23, Párrafo I).
En el artículo el sociólogo y municipalista ofrece respuestas a la participación institucional de los gobiernos locales en la planificación y la ejecución de políticas de ordenamiento territorial.
Matías se refiere de manera resumida a un conjunto de atribuciones y competencias de los gobiernos locales, las cuales son de gran potencial para su fortaleza institucional y de los derechos ciudadanos.
En ese sentido, desglosa que en suelos clasificados como no urbanizables, los propietarios solo pueden utilizarlos para fines agropecuarios o forestal (Art. 38). Los propietarios deben conservar la masa vegetal, evitar riesgos de erosión, prevenir la contaminación de las aguas, el suelo, el aire y de otros bienes (Artículo 38, Párrafo I). El cambio de uso no sería legítimo.
Asimismo, señala que los asentamientos humanos en zonas prohibidas o incompatibles con el uso del suelo no están permitidos y se sancionará a quienes los impulsen o ejecuten (Artículo 74).
Puntualiza que el gobierno local tiene potestad para sancionar al Gobierno central, al sector privado y cualquier infractor.
También destaca que la autoridad competente puede retirar, demoler, modificar, reubicar o suspender las obras; ordenar la destrucción o restitución de los bienes y las cosas en el estado original en que se encontraban; suspender, clausurar, secuestrar preventivamente y decomisar los elementos utilizados en la comisión de la infracción; y suspender o revocar la autorización administrativa correspondiente (Artículo 83).
Indica que ante el conocimiento de una violación a lo establecido en esta ley y en las ordenanzas municipales correspondientes, la autoridad ejecutiva del gobierno local podrá actuar de oficio (Artículo 92). La decisión no amerita la intervención de un juez.
Matías enfatiza que la autonomía municipal siempre será relativa en un Estado unitario. Indica que para asuntos financieros siempre la autonomía está subordinada a leyes sectoriales, como las relacionadas con rendición de cuentas a los órganos correspondientes como Cámara de Cuentas y Dirección General de Presupuesto y leyes de otra naturaleza como las de Planificación e Inversión Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Vivienda-Edificaciones-Asentamientos, ley General del Presupuesto, Estrategia Nacional de Desarrollo, Etc.
Concluye que la autonomía en ordenamiento territorial también es relativa para los gobiernos locales y la Administración Central.