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Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha Ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto Públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Visión
Garantizar el libre acceso a la información y estimular la transparencia en las ejecutorias del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (Mepyd), a través de una prestación de servicio permanente y actualizado que persigue facilitar a los ciudadanos y ciudadanas las informaciones que dan cuenta del manejo que damos a los recursos que nos proporciona el Estado Dominicano.
Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión del Mepyd como una forma de validar la transparencia de la institución.
Definición RAI
Es el responsable de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Información Clasificada
Informaciones reservadas por el estado y sus instituciones
La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública establece las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado, basados en los llamados intereses públicos preponderantes. Por ejemplo tenemos las informaciones vinculadas con la defensa de la seguridad del Estado, que hubiera sido calificada como “reserva” cuando la información pueda afectar el éxito de una medida de carácter público, cuando pudiere afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero.
Es información calificada “secreta” en resguardo de estrategias y proyectos científicos tecnológicos de comunicación, industriales, comerciales o financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés nacional. Del mismo modo lo es, cuando al facilitarla pudiera perjudicar la estrategia del Estado en procedimiento de investigación administrativa. También cuando se trate de informaciones requeridas a consejos directivos, sobre recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo, previo a la toma de una decisión de gobierno.
Igualmente cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos, propiedad de particulares o del Estado, o información industrial, comercial, reservada o confidencial.
Finalmente cuando se refiere a Informaciones cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad, ya sea a nivel particular, institucional o de la población en general.
Información clasificada del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
En la actualidad no existe información clasificada en el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Proceso de Solicitud de Información:
- Completar el formulario de solicitud de información.
- Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
- Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
- Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser la OPTIC la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
- Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.
Contacto Responsable de Acceso a la Información
Lic. Elvira Mercedes
Responsable de acceso a la Información (RAI)
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Flota
809 601 0655
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Teléfono
(809) 688 7000 ext. 2272
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Correo electrónico
elmercedes@economia.gob.do