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Viceministro Domingo Matías afirma que el primer borrador del reglamento de la Ley 368-22 se encuentra en fase de consulta por las entidades públicas, empresariado y sociedad civil

ENCUENTRO EXTRA VICE DOMINGO MATIAS

El titular de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional aseguró que los diferentes sectores públicos y privados tienen plazo límite hasta el próximo mes de mayo para contribuir con sus aportes a ese marco legal

Santo Domingo. República Dominicana (abril 2024). El viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional, Domingo Matías, afirmó que el reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos y Uso de Suelo, se encuentra en la fase del primer borrador para consulta de la ciudadanía, sectoriales, academias y empresariado.

El sociólogo y municipalista destacó que todos los procesos en el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo son consultados con la sociedad de manera abierta y transparente, en este caso, pasa igual con el reglamento de la Ley 368-22.

Destacó que el reglamento ya está en manos de sectores importantes de la administración pública: los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Vivienda, Turismo, Obras Públicas, Agricultura, Industria y Comercio, Minas y Energía y otras sectoriales.

Matías significó también que las academias, gremios profesionales, la sociedad civil y el empresariado en sus vertientes turístico y comercial ya tienen la oportunidad de ponderar el reglamento para su consideración y aportes a este marco legal.

Informó que el plazo de consulta es hasta el próximo mes de mayo. Igualmente, los municipios y la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) y la Liga Municipal Dominicana (LMD) aportarán a la consulta.

Afirmó que los gobiernos locales que no avancen en el diseño y ejecución de los planes municipales de ordenamiento territorial (PMOT), la propia Ley 368-22 tiene un apartado denominado Normas Subsidiarias aprobadas por el Ministerio de Economía que ordena que hacer antes la ausencia de planes.

“La idea es no abandonar a los territorios pese a lo no formulación. De esta manera, la Ley dicta lo que se debe hacer en este caso”, indicó.

El viceministro de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional, Domingo Matías, externó estas consideraciones durante su participación en el programa Encuentro Extra que conduce el periodista Christian Jiménez por Color Visión Canal 9

Sobre la Ley 368-22

La Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos y Uso de Suelo es un mandato del artículo 194 de la Constitución de la República, pendiente de cumplimiento desde 2010.

Esta disposición normativa regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal, los cuales deberán ir cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.

Dentro de las novedades de la ley se destaca la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambiental o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.

A fines de armonizar los distintos planes de ordenamiento territorial, la Ley crea un Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial integrado por órganos, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en su calidad de órgano rector del ordenamiento del territorio que le confiere la recién promulgada ley.

En lo que respecta a los asentamientos humanos, la norma dispone que, en lo adelante, estos solo se podrán realizar en terrenos titulados, donde las normas municipales del uso del suelo lo permitan.

La Ley también prevé un régimen sancionador a cargo de los gobiernos municipales, que, entre otros aspectos, castiga administrativamente el incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables.

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