Resolución que aprueba las Normas y Procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública
EL MINISTRO DE ECONOMÍA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 496-06, que crea la Secretaría de Economía Planificación y Desarrollo (SEEPyD), hoy Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, le atribuye la rectoría del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 498-06 establece que el Secretariado Técnico de la Presidencia, hoy Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, MEPyD, comunicará a la Secretaría de Estado de Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, antes del 15 de julio de cada año, las normas e instructivos para la inclusión de los proyectos de inversión en el proyecto de presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 496-06 le asigna específicamente la función de elaborar el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus actualizaciones anuales.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 498-06 establece que el Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública forma parte del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 231-07 atribuye al Ministerio de Economía la responsabilidad de elaborar el Plan Nacional Plurianual de Inversión Pública y sus actualizaciones y preparar las normas e instructivos para la inclusión de los proyectos de inversión en el Presupuesto Plurianual y en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de cada año.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 493-07 asigna al Ministerio de Economía, como Órgano Rector del Sistema, la responsabilidad de poner en funcionamiento el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) que tiene como uno de sus componentes la elaboración de las Normas Técnicas, instructivos, procedimientos y Guía Metodológica General, que deben seguir las instituciones que son cabeza de sector y demás instituciones formuladoras al momento de presentar sus proyectos de inversión.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, establece que los ayuntamientos aprobarán los planes municipales de desarrollo, los cuales de ser así se incorporarán a los planes de inversión pública plurianuales y anuales y a su vez en la ley de prepuesto para el año fiscal correspondiente.
CONSIDERANDO: Que la misma Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, establece la creación de las oficinas 5 de Planificación y Programación entre cuyos fines estarán los de garantizar la coordinación e integración de las p cas sectoriales y de equidad de género del Gobierno con las del Municipio, así como la evaluación de los resultados de la gestión en cuanto a la eficiencia, eficacia, impacto, pertinencia y visibilidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley 498 -06 establece la responsabilidad de definir las políticas, normas y los procedimientos para la solicitud, recepción, gestión y evaluación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable, en el marco de los programas y proyectos identificados como prioritarios, en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, mediante Resolución No. 01-2010 del 18 de de junio del 2010, aprobó la última versión de las Normas Técnicas del SNIP.
CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo la actualización de las Normas y Procedimientos del SNIP acorde a las necesidades de las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión.
En uso de las facultades legales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Apruébese la actualización de “Las Normas y Procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública”.
PARRAFO: La Dirección General de Inversión Pública (DGIP) no tramitará ningún proyecto de inversión para su inclusión en el SNIP que no cumpla con la norma y procedimiento mencionada en el artículo anterior.
SEGUNDO: Dicha norma deberá ser utizada por las Instituciones del Sector Público, en materia de formulación y presentación de proyectos para su inclusión en el Plan de Inversión Pública.
TERCERO: Igualmente regirá el accionar del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en lo referido a la formulación, análisis técnico, priorización, ejecución y seguimiento y evaluación de resultados e impactos.
CUARTO: El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, a través de la DGIP, prestará asistencia técnica y facilitará guías metodológicas para fortalecer las capacidades y competencias profesionales de las Instituciones del Sector Público en el proceso de formulación, evaluación, inversión, programación, presentación y registro, de los proyectos de inversión en el SNIP.
QUINTO: Quedan sujetos a estas disposiciones los organismos del Sector Público que integran las instituciones siguientes: El Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, las Empresas Públicas no Financieras, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras, las Empresas Públicas Financieras y los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
SEXTO: La Dirección General de Inversión Pública (DGIP), en una dinámica gradual, consensuada y acorde a las capacidades existentes en los gobiernos locales, irá incorporando cada vez más la cartera de proyectos de inversión pública provenientes de los Ayuntamientos de los Municipios y El Distrito Nacional, de forma que se pueda ir fortaleciendo la elaboración del Plan Plurianual de Inversión Pública con la inclusión de toda inversión del país.
SÉPTIMO: Asimismo, será de aplicación para los proyectos que se ejecuten a través de cooperación internacional, concesiones, u otras modalidades de financiamiento, sea que fueran ejecutados por otras organizaciones privadas que requieran para su realización de transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos o cualquier otro tipo de beneficios que afecten en forma directa o indirecta el patrimonio público con repercusión presupuestaria presente o futura, cierta o contingente. Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 28 días del mes de junio del año dos mil trece (2013)