Reglamento de la Ley Orgánica de Regiones Únicas
- agosto 21, 2023
- Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)
Resumen
CONSIDERANDO: que el artículo 193 de la Constitución establece lo siguiente: “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica”.
CONSIDERANDO: que la región, como forma de administración local, es abordada por la Constitución en su artículo 196 de la siguiente manera: “La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas”.