Reglamento de Aplicación de la Le Orgánica de Regiones Únicas de Planificación
- junio 10, 2024
- Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)
Resumen
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 193 de la Constitución, “La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica”.
CONSIDERANDO: Que la región, como forma de administración local, es definida por el artículo 196 de la Ley Fundamental dominicana como “la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 195 constitucional ordena que “mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen”.