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El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el CASFL precisan que esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de veinticinco días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.
Santo Domingo, República Dominicana. (Febrero de 2022). El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (CASFL) convocan al público en general y a todas las personas interesadas a participar en el proceso de consulta pública para plantear sus observaciones, recomendaciones y sugerencias acerca del anteproyecto de reglamento de aplicación de la Ley 61-13 que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado en la República Dominicana.
El objetivo es regular los requisitos, los procedimientos y el alcance para el adecuado funcionamiento del régimen del Voluntariado de la República Dominicana.
Indican que la versión digital del anteproyecto del Reglamento de Aplicación de la Ley 61-13 se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo: https://mepyd.gob.do/transparencia/consulta-publica.
Señalan que las observaciones, recomendaciones y sugerencias sobre este anteproyecto deberán ser remitidas por escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten al correo electrónico: fomento@mepyd.gob.do, o depositadas en físico en la sede del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, con atención al CASFL, ubicada en la avenida México entre las calles Doctor Delgado y 30 de Marzo, en el Bloque B, del Edificio de Oficinas Gubernamentales, Sector Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, para posterior aprobación por el Presidente de la República Dominicana.
El Ministerio de Economía y el CASFL precisan que esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de veinticinco días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.
Indican que la convocatoria la hacen en cumplimiento de las disposiciones del artículo 15 de la Ley 61-13, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado, del 13 de abril de 2013; de los artículos 23 y siguientes, de la Ley 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004; los artículos 45 y siguientes, de su Reglamento de Aplicación,
Además, el Decreto 130-05, del 25 de febrero de 2005; y los artículos 30 y siguientes, de la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
El Reglamento tiene por objeto regular y hacer efectiva la aplicación de la Ley 61-13, que establece el Régimen Jurídico del Voluntariado en República Dominicana.
Este Reglamento se aplicará a los programas, proyectos o actividades de voluntariado que desarrollen en el territorio nacional, las asociaciones sin fines de lucro, los organismos públicos o entidades privadas. Quedan excluidas de las regulaciones establecidas en este reglamento, las actividades esporádicas de voluntariado. Entendidas como actividades esporádicas la participación en acciones aisladas, no realizadas de manera recurrente o periódica.
Señala que la solidaridad y el altruismo son expresiones de la sensibilidad y el compromiso con el bienestar de las personas y las comunidades; y valores arraigados en la tradición social, que forman parte de la identidad cultural de la República Dominicana.