Atribuciones del Centro Nacional de Fomento y promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro
Según el artículo 27 de la Ley 122-05, corresponden al Centro las siguientes atribuciones:
- Validar la clasificación de las ASFL establecida en la incorporación.
- Calificar a las ASFL para obtener fondos públicos y el aval del Estado.
- Recomendar al Poder Ejecutivo la concesión de fondo s públicos.
- Llevar el Registro Nacional de Habilitación.
- Contribuir a la difusión de las actividades y aportes de las ASFLs.
- Propiciar servicios de información, estudios y otros sobre los aportes de las ASFLs.
Atribuciones que el Poder Ejecutivo ha interpretado en el artículo 95 del Decreto 40-08, se encuadran dentro del siguiente marco de competencia s de carácter administrativo:
- Fomentar la creación de las asociaciones sin fin es de lucro, apoyar su funcionamiento y dar seguimiento a sus actuaciones.
- Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas del Gobierno dirigidas a las asociaciones sin fines de lucro.
- Proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de normas, planes y programas a favor de la creación, funcionamiento y actuación de las asociaciones sin fines de lucro y su participación en la elaboración y en la ejecución de las políticas públicas.
- Canalizar hacia el Poder Ejecutivo las iniciativas y demandas de las asociaciones sin fines de lucro.
- Promover la concesión de ayudas y recursos públicos y privados hacia las asociaciones sin fines de lucro.
- Recomendar al Poder Ejecutivo la inclusión en el Presupuesto General del Estado, de las solicitudes de avales, ayudas y aportes mediante contratos de servicios, convenios de gestión, apoyos a programas y proyectos que presenten las asociaciones sin fines de lucro.
- Registrar, supervisar y evaluar el uso dado por estas asociaciones a los fondos públicos que les son asignados por el Estado.
- Promover acciones de capacitación y divulgación para el cumplimiento de sus fines.
A lo anterior hay que añadir que en el artículo 97 del referido Decreto, el Poder Ejecutivo ha especificado el contenido de las atribuciones enumeradas en la ley 122-05, que deberán interpretarse comprenden las de:
- Seleccionar, actuando en representación del gobierno nacional, a los miembros del mismo que representan a la sociedad civil, entre los candidatos que figuran en las ternas.
- Validar la clasificación de las asociaciones sin fines de lucro, establecida en su incorporación.
- Consignar los datos de las asociaciones sin fine s de lucro en el Registro Nacional de Habilitación del Centro, en base al Registro de Incorporación y al Registro de Habilitación del ministerio u otro organismo estatal que corresponda.
- Contribuir a la difusión de las actividades y de los aportes de las asociaciones.
- Facilitar y coordinar la canalización de recurso s hacia las mismas.
- Recomendar al Poder Ejecutivo la inclusión en el Presupuesto General del Estado, de los avales, ayudas y aportes solicitados por las asociaciones sin fines de lucro.
- Informar los proyectos de disposiciones generales relacionados con las asociaciones sin fines de lucro, que les sean consultados por los organismos y entidades públicas.
- Conocer previamente y asesorar sobre las convocatorias de ayudas públicas, dirigidas a las ASFLs.
- Asesorar e informar las consultas que le son formuladas por los organismos e instituciones oficiales en asuntos que afectan a las ASFLs.
- Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las asociaciones sin fines de lucro.
- Promover la realización de instructivos, talleres y seminarios sobre las ASFLs.
- Informar el presupuesto anual del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
- Propiciar los servicios de información, estudios, y elaboración de estadísticas entre otros, sobre las actividades que desarrollan las asociaciones sin fines de lucro y los aportes de las mismas a las políticas públicas y al desarrollo del país.
En diciembre 2012, entró en vigor la Ley No.61-13, que establece el régimen jurídico del voluntariado en la República
Dominicana desarrollado por los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con la administración nacional y municipal.
Según el artículo 15 de la referida ley, el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro será el organismo responsable de supervisar los programas de servicios voluntarios, teniendo las siguientes funciones:
- Recibir anualmente las informaciones sobre los programas de servicios voluntarios realizados por las entidades gestoras de acción voluntaria.
- Llevar un registro de todos los programas de servicios voluntarios clasificados de manera temática, identificando las actividades realizadas por cada uno.
- Establecer el procedimiento de presentación de la información.
- Presentar anualmente un valor estimado del aporte del servicio voluntario al desarrollo social del país, que refleje de manera general la cantidad de personas involucradas y el tiempo dedicado.
- Desarrollar acciones tendentes a promocionar el voluntariado y conectarlo con la planificación municipal y los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
- Promover el reconocimiento y visibilizarían del voluntariado como herramienta de desarrollo social.
- Elaborar el reglamento de la presente ley en coordinación con las instituciones que desarrollan programas de servicio voluntario, en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.
- Diseñar una base de datos sobre la información de los voluntarios y las organizaciones gestoras de programas de personas voluntarias.